V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-22552)
Extracto de la Resolución de 20 de julio de 2023, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. que aprueba la segunda convocatoria "programa de incentivos 4: retos de investigación básica-fundamental, pilotos innovadores y formación en tecnologías habilitadoras clave" de programas de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable en el Marco del PRTR financiado UE-NextGenerationEU
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. V-B. Pág. 36677

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

22552

Extracto de la Re solución de 20 de julio de 2023, de l Conse jo de
Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía (IDAE), M.P. que aprueba la segunda convocatoria "programa
de ince ntivos 4: re tos de inve stigación básica-fundame ntal, pilotos
innovadore s y formación e n te cnologías habilitadoras clave " de
programas de ince ntivos a la cade na de valor innovadora y de
conocimiento del hidrógeno renovable en el Marco del PRTR financiado
UE-NextGenerationEU

BDNS(Identif.):709537
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
709537)
Primero. Beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria las entidades,
consorcios y agrupaciones que se incluyen en el artículo 5 de la Orden TED/1444/
2021, de 22 de diciembre, entre ellos:
a) Las empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y
gran empresa), incluidas asociaciones empresariales.
b) Consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia. El consorcio o la
agrupación empresarial deberá contar con al menos una PYME participante en la
solicitud de la ayuda.
c) El sector público institucional de cualquier Administración pública, al que se
refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como las entidades de derecho privado vinculadas o
dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus
centros adscritos con personalidad jurídica propia.

En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, uno de los participantes
actuará como coordinador o representante de la misma. El coordinador de la
agrupación, actuará como representante o apoderado único de la agrupación, con
poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria,
corresponden a la agrupación. El coordinador será el interlocutor y representante
de la agrupación ante el IDAE y canalizará las relaciones correspondientes entre
éste y los miembros de la agrupación. El coordinador será el único con acceso a
las notificaciones y comunicaciones de IDAE y deberá trasladar las mismas al resto
de miembros de la agrupación, tanto en el procedimiento de concesión como en la
fase de seguimiento y justificación de las ayudas. Asimismo, el representante de la
agrupación recibirá el pago de la ayuda concedida y será responsable de su

cve: BOE-B-2023-22552
Verificable en https://www.boe.es

d) Centros tecnológicos de ámbito estatal, así como centros de apoyo a la
innovación tecnológica de ámbito estatal, válidamente en el registro de centros
regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.