V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. (BOE-B-2023-22367)
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se otorga Autorización Administrativa Previa a Diamond Foundry Europe, S.L., para las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea eléctrica de alta tensión para el suministro eléctrico a una planta industrial de fabricación de diamantes sintéticos, en la localidad de Trujillo (Cáceres)". Términos municipales: Trujillo. Expediente: AT-9488.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023

Sec. V-B. Pág. 36221

Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general,
comunicación del Ayuntamiento de Trujillo aportando informe urbanístico favorable
a la ejecución del proyecto.
3. El órgano competente en materia de medio ambiente emitió declaración de
impacto ambiental favorable por Resolución de fecha 24 de febrero de 2023,
publicada en el Diario Oficial de Extremadura Nº42, de 2 de marzo de 2023.
Cuarto. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, con fecha 12
de julio de 2023, emitió propuesta de resolución, en la que proponía el
otorgamiento a la Empresa solicitante de la autorización administrativa previa para
las instalaciones correspondientes al proyecto de referencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del del Estatuto de
Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad
Autónoma de Extremadura posee la competencia exclusiva en materia de
instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías
de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la
potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de
cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada
por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto
en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la
denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 233, de 3 de diciembre),
correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y
normativas recogidas en el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad (DOE nº 214, de 6 de noviembre), modificado por el Decreto 20/
2021, de 31 de marzo (DOE nº 64, de 7 de abril), siendo competencia de dicha
Dirección General la resolución del procedimiento.
Segundo. El apartado 2 del Acuerdo Segundo del Decreto 165/2022, de 30 de
diciembre, por el que se declara Proyecto Empresarial de Interés Autonómico al
proyecto presentado por la empresa para la construcción de una fábrica de
diamantes sintéticos en la localidad de Trujillo (Cáceres), publicado en el DOE N.º
6, de 10/01/2023, establece que la línea de suministro eléctrico a la fábrica queda
sometida al régimen de autorizaciones establecido en el título IX de la Ley 24/
2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en su normativa de desarrollo.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la
construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones a las
que dicha legislación resulta de aplicación, están sometidas, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus
disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas
las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción
del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes,
condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras
Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente,

cve: BOE-B-2023-22367
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 175