V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. (BOE-B-2023-22367)
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se otorga Autorización Administrativa Previa a Diamond Foundry Europe, S.L., para las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea eléctrica de alta tensión para el suministro eléctrico a una planta industrial de fabricación de diamantes sintéticos, en la localidad de Trujillo (Cáceres)". Términos municipales: Trujillo. Expediente: AT-9488.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023

Sec. V-B. Pág. 36219

Así mismo, la Demarcación de Carreteras del Estado en Cáceres, respecto a la
finca número 57 de la relación aludida, manifestó que la misma está adscrita al
dominio público viario de la autovía extremeña A-58, y que para acometer las
obras de construcción de la línea se debe recabar previamente a su inicio la
correspondiente autorización administrativa de la Dirección General de Carreteras.
Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S.A., respecto a las fincas
número 68 y 69, comunicó que ambas fincas no son de su propiedad, sino que
pertenecen al Ayuntamiento de Trujillo.
Estas alegaciones y manifestaciones fueron trasladadas a la Empresa,
conforme a lo establecido en la legislación vigente, para que comunicara al
respecto al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera lo que estimara
pertinente.
2. Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general, al objeto de que, en relación con bienes y derechos a
su cargo afectados por el proyecto, manifestaran su conformidad u oposición y
establecieran los condicionados técnicos correspondientes.
3. El proyecto, por sus características y afecciones, está sometido a evaluación
de impacto ambiental ordinaria, habiendo sido tramitado el correspondiente
expediente para la emisión de la declaración de impacto ambiental por la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior, debe
hacerse constar lo siguiente:
1. La Empresa, en respuesta a las alegaciones presentadas durante el trámite
de información pública, argumentó la imposibilidad de realizar los cambios de
trazado indicados en las mismas, debido a las limitaciones y prohibiciones
establecidas en la legislación vigente sobre caminos públicos y por los
condicionantes derivados de la existencia de otras infraestructuras en las
inmediaciones, como la autovía A-58 u otras líneas de alta tensión, poniendo de
manifiesto la idoneidad del trazado diseñado y el cumplimiento del mismo de la
legislación en vigor.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, dio traslado de lo
comunicado por la Empresa a las titulares de las fincas número 44 y 45 ya citadas,
notificándoles y poniendo en su conocimiento en el mismo acto la imposibilidad de
acceder a las peticiones formuladas en las alegaciones presentadas, considerando
el trazado proyectado como ajustado a la legislación vigente, informándoles de que
se procedía a proseguir la tramitación del procedimiento.
En referencia a las manifestaciones realizadas por la Demarcación de
Carreteras del Estado en Cáceres, la Empresa ha reconocido la adscripción de la
finca al dominio público viario de la autovía A-58, acreditando documentalmente la
obtención de la autorización de la Dirección General de Carreteras, que fue emitida
el 5 de mayo de 2023.
Respecto a la información facilitada por Fomento Extremeño de
Infraestructuras Industriales, S.A., sobre la titularidad de las fincas número 68 y 69,
el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera tomó nota de dicha
información a los efectos de tramitación del procedimiento.

cve: BOE-B-2023-22367
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Núm. 175