III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17020)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 3 a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107683

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
17020

Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Málaga n.º 3 a inscribir una escritura de
constitución de hipoteca.

En el recurso interpuesto por doña Rocío Rodríguez Martín, notaria de Madrid, contra
la negativa del registrador de la Propiedad de Málaga número 3, don Jorge Blanco
Urzaiz, a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.
Hechos

El día 5 de enero de 2023 se autorizó por el notario de Madrid, don Ignacio Paz-Ares
Rodríguez, en su condición de sustituto por ausencia legal de la notaria de la misma
capital, doña Rocío Rodríguez Martín, con el número 21 de protocolo, una escritura de
constitución de hipoteca de segundo rango.
Según resulta del apartado relativo a la intervención, son tres las entidades que
intervienen en el otorgamiento: «Millcreeck Invest, S.L.», unipersonal, en su condición de
«hipotecante»; «Diaz Investments S.à.r.l.», que comparece «en su condición de Entidad
Financiadora (Lender) bajo el Contrato de Financiación Mezzanine (tal y como se define
a continuación). En adelante Díaz Investments junto con las entidades que en cada
momento tengan la condición de Entidades Financiadoras (Lenders) bajo el Contrato de
Financiación Mezzanine (tal y como se define a continuación) y sus sucesivos
cesionarios y sucesores bajo el mismo, se denominarán conjuntamente como las
Entidades Financiadoras Mezzanine. En lo sucesivo, las Entidades Financiadoras
Mezzanine, junto con sus sucesivos cesionarios bajo el Contrato de Financiación
Mezzanine (definido a continuación) serán denominados conjuntamente los Acreedores
Hipotecarios y cada uno de ellos un Acreedor Hipotecario», y la entidad «Situs Asset
Management Limited», quien comparece «en su condición de agente de garantías
común (Common Security Agent) de las Entidades Financiadoras Mezzanine bajo el
Contrato entre Acreedores (tal y como se define a continuación) y nombrado como tal en
el Contrato de Acreedores. En adelante, Situs o cualquier otra entidad que le suceda u
ostente en cada momento la condición de agente de garantías común (Common Security
Agent) será referida como el Agente de Garantías Común. Situs en su condición de
agente de la financiación (Facility Agent) bajo el Contrato de Financiación Mezzanine (tal
y como se definen a continuación). En adelante, Situs o cualquier otra entidad que le
suceda u ostente en cada momento la condición de agente de la financiación (Facility
Agent) bajo el Contrato de Financiación Mezzanine será referida como el Agente de la
Financiación Mezzanine».
Según los apartado IV y siguientes de la parte expositiva, el día 11 de noviembre
de 2021 se elevó a público, entre otros, un contrato de financiación suscrito el día 9 de
noviembre del mismo año, denominado «contrato de financiación mezzanine» sujeto al
derecho inglés por, entre otros, la entidad «Millcreeck Invest, S.L.», unipersonal, en su
condición de «obligado mezzanine»; la entidad «Diaz Investments, S.à.r.l.», como
«entidad financiadora mezzanine original», y «Situs Asset Management Limited», como
«agente de la financiación mezzanine»; y se otorgó, asimismo, escritura pública de
promesa de constitución de hipoteca de segundo rango en garantía del íntegro y puntual
cumplimiento de las obligaciones garantizadas.

cve: BOE-A-2023-17020
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