III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17019)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Ávila n.º 2 a inscribir una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107680
IV
Mediante escrito, de fecha 10 de mayo de 2023, el registrador de la Propiedad elevó
el expediente a esta Dirección General, con su preceptivo informe.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 20, 21 y 22 del Código de Comercio; 98 y 110.1 de la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social; 32, 215, 233, 234 y 249 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 1, 9, 18, 20, 38,
40, 222.8 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 51 y 383 del Reglamento Hipotecario;
4, 7, 9, 11, 12, 77 a 80, 94, 108, 109, 111 y 192 del Reglamento de Registro Mercantil;
143, 145, 164, 165 y 166 del Reglamento Notarial; la Sentencias de la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000 y 20 de mayo
de 2008, y de, Sala de lo Civil, 23 de septiembre de 2011, 20 y 22 de noviembre de 2018
y 1 de junio de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 1 de junio de 1993, 10 de febrero de 1995, 12 de abril de 1996, 17 de
diciembre de 1997, 13 de febrero y 4 de junio de 1998, 13 de julio de 1999, 17 de febrero
de 2000, 3 y 23 de febrero y 21 de septiembre de 2001, 12 de abril de 2002, 15 de
febrero, 9 de abril, 3 de junio y 19 de julio de 2003, 11 de junio de 2004, 2 de enero, 2 de
abril, 12 y 23 de septiembre, 24 de octubre y 18 de noviembre de 2005, 30 y 31 de mayo,
20 de septiembre y 6 y 20 de diciembre de 2006, 1 de junio y 13 de noviembre de 2007,
17 de enero y 5 de abril de 2011, 27 de febrero (2.ª), 1 de marzo, 11 de junio (2.ª), 5 (2.ª),
22 y 30 de octubre y 6 de noviembre de 2012, 15 de febrero, 3 y 24 de junio y 8 de julio
de 2013, 28 de enero, 11 de febrero y 9 de mayo de 2014, 14 de julio de 2015, 25 de
abril (2.ª), 26 de mayo, 29 de septiembre y 10 y 25 de octubre de 2016, 5 de enero, 17
de abril, 25 de mayo y 17 de julio de 2017, 18 de septiembre y 7 de noviembre de 2018
y 8 de febrero, 10 de abril, 3 de julio, 17 de septiembre, 11 de octubre y 18 de diciembre
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 5 y 13 de febrero y 1 de octubre de 2020, 23 y 29 de junio, 8 de octubre y 8 de
noviembre de 2021, 3 de enero y 22 de noviembre de 2022 y 9 de mayo y 2 y 26 de junio
de 2023.
1. El título objeto de la calificación impugnada es una escritura de declaración de
obra nueva sobre determinada finca en cuyo otorgamiento la sociedad titular registral de
dicho inmueble («Arqura Homes, Fondo de Activos Bancarios») está representada por
un apoderado de otra sociedad («Aelca Desarrollos Inmobiliarios, S.L.», sociedad
unipersonal) facultada por aquella.
En dicha escritura el notario autorizante afirma lo siguiente:
«La sociedad Aelca Desarrollos Inmobiliarios, SLU fue facultada por Arqura Homes,
Fondo de Activos Bancarios en escritura otorgada ante el notario de Madrid don Manuel
Richi Alberti, el día 5 de junio de 2019, bajo el número 1.793 de protocolo,
Asegura el apoderado la vigencia y capacidad jurídica de la sociedad representada
así como de su apoderamiento y facultades (…)
En su indicada condición tiene a mi juicio, el Notario, facultades suficientes para la
operación de escritura de declaración de obra nueva en construcción que se
instrumenta, comprendiéndose también facultades para sus actos y convenios
accesorios, o que son incidencia, complemento o ejecución de las mismas.»
El registrador suspende la inscripción solicitada porque no consta quién concedió el
poder por el que se faculta a la sociedad «Aelca Desarrollos Inmobiliarios, SL», para
intervenir en nombre y representación de «Arqura Homes, Fondo de Activos Bancarios»,
ni su cargo social o facultades representativas suficientes, ni la inscripción del mismo, en
su caso, en el Registro Mercantil.
cve: BOE-A-2023-17019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107680
IV
Mediante escrito, de fecha 10 de mayo de 2023, el registrador de la Propiedad elevó
el expediente a esta Dirección General, con su preceptivo informe.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 20, 21 y 22 del Código de Comercio; 98 y 110.1 de la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social; 32, 215, 233, 234 y 249 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 1, 9, 18, 20, 38,
40, 222.8 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 51 y 383 del Reglamento Hipotecario;
4, 7, 9, 11, 12, 77 a 80, 94, 108, 109, 111 y 192 del Reglamento de Registro Mercantil;
143, 145, 164, 165 y 166 del Reglamento Notarial; la Sentencias de la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000 y 20 de mayo
de 2008, y de, Sala de lo Civil, 23 de septiembre de 2011, 20 y 22 de noviembre de 2018
y 1 de junio de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 1 de junio de 1993, 10 de febrero de 1995, 12 de abril de 1996, 17 de
diciembre de 1997, 13 de febrero y 4 de junio de 1998, 13 de julio de 1999, 17 de febrero
de 2000, 3 y 23 de febrero y 21 de septiembre de 2001, 12 de abril de 2002, 15 de
febrero, 9 de abril, 3 de junio y 19 de julio de 2003, 11 de junio de 2004, 2 de enero, 2 de
abril, 12 y 23 de septiembre, 24 de octubre y 18 de noviembre de 2005, 30 y 31 de mayo,
20 de septiembre y 6 y 20 de diciembre de 2006, 1 de junio y 13 de noviembre de 2007,
17 de enero y 5 de abril de 2011, 27 de febrero (2.ª), 1 de marzo, 11 de junio (2.ª), 5 (2.ª),
22 y 30 de octubre y 6 de noviembre de 2012, 15 de febrero, 3 y 24 de junio y 8 de julio
de 2013, 28 de enero, 11 de febrero y 9 de mayo de 2014, 14 de julio de 2015, 25 de
abril (2.ª), 26 de mayo, 29 de septiembre y 10 y 25 de octubre de 2016, 5 de enero, 17
de abril, 25 de mayo y 17 de julio de 2017, 18 de septiembre y 7 de noviembre de 2018
y 8 de febrero, 10 de abril, 3 de julio, 17 de septiembre, 11 de octubre y 18 de diciembre
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 5 y 13 de febrero y 1 de octubre de 2020, 23 y 29 de junio, 8 de octubre y 8 de
noviembre de 2021, 3 de enero y 22 de noviembre de 2022 y 9 de mayo y 2 y 26 de junio
de 2023.
1. El título objeto de la calificación impugnada es una escritura de declaración de
obra nueva sobre determinada finca en cuyo otorgamiento la sociedad titular registral de
dicho inmueble («Arqura Homes, Fondo de Activos Bancarios») está representada por
un apoderado de otra sociedad («Aelca Desarrollos Inmobiliarios, S.L.», sociedad
unipersonal) facultada por aquella.
En dicha escritura el notario autorizante afirma lo siguiente:
«La sociedad Aelca Desarrollos Inmobiliarios, SLU fue facultada por Arqura Homes,
Fondo de Activos Bancarios en escritura otorgada ante el notario de Madrid don Manuel
Richi Alberti, el día 5 de junio de 2019, bajo el número 1.793 de protocolo,
Asegura el apoderado la vigencia y capacidad jurídica de la sociedad representada
así como de su apoderamiento y facultades (…)
En su indicada condición tiene a mi juicio, el Notario, facultades suficientes para la
operación de escritura de declaración de obra nueva en construcción que se
instrumenta, comprendiéndose también facultades para sus actos y convenios
accesorios, o que son incidencia, complemento o ejecución de las mismas.»
El registrador suspende la inscripción solicitada porque no consta quién concedió el
poder por el que se faculta a la sociedad «Aelca Desarrollos Inmobiliarios, SL», para
intervenir en nombre y representación de «Arqura Homes, Fondo de Activos Bancarios»,
ni su cargo social o facultades representativas suficientes, ni la inscripción del mismo, en
su caso, en el Registro Mercantil.
cve: BOE-A-2023-17019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175