III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-17053)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción de la instalación de Gorona del Viento (RO2-0214) correspondiente al ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107900
Séptimo.
La liquidación de la cuantía de la retribución pendiente de cobro con cargo al sistema
eléctrico correspondiente a la actividad de producción de la instalación Gorona del Viento
(RO2-0214) para el año 2018, aprobada en el apartado quinto, se realizará en la primera
liquidación de las actividades reguladas del sector eléctrico disponible.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-17053
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de julio de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107900
Séptimo.
La liquidación de la cuantía de la retribución pendiente de cobro con cargo al sistema
eléctrico correspondiente a la actividad de producción de la instalación Gorona del Viento
(RO2-0214) para el año 2018, aprobada en el apartado quinto, se realizará en la primera
liquidación de las actividades reguladas del sector eléctrico disponible.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-17053
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de julio de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X