III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-17053)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción de la instalación de Gorona del Viento (RO2-0214) correspondiente al ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107898
En relación a los costes propuestos por la Comisión, en el cálculo del impuesto sobre
el valor de la producción de energía eléctrica se consideraban los costes reconocidos a
la instalación Gorona del Viento los meses de enero a septiembre de 2018, de acuerdo a
la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas
urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
En el preceptivo trámite de audiencia a la propuesta de resolución se ha puesto de
manifiesto que los costes de generación calculados por el operador del sistema, los
mismos que recogía la propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, no incluían los datos definitivos correspondientes esta instalación. Por ello,
el operador del sistema ha calculado los costes de generación con parámetros
definitivos, que ascienden a 6.649.886,29 euros.
Los costes en concepto de financiación del operador del sistema y los costes por
peajes de acceso a las redes no se verían afectados por el cálculo anterior, pero si el
impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.
De acuerdo a lo que se ha indicado, el impuesto se calcularía como el siete por
ciento de los costes de generación de liquidación entre enero y septiembre de 2018,
entre los que se reconoce el impuesto sobre el valor de la producción de energía
eléctrica, según lo indicado en la siguiente tabla:
Costes para el cálculo del IVPEE de Gorona del Viento
Costes de generación OS.
Coste por peajes de generación.
Coste por financiación del OS.
Impuesto sobre el valor de la producción.
Euros
5.006.459,95
10.496,98
1.018,91
377.697,11
La liquidación-compensación definitiva se calcula para el año 2018 como diferencia
entre los costes de generación reconocidos a los generadores afectados en los territorios
no peninsulares conforme a la normativa y los ingresos obtenidos provisionalmente por
los mismos, siendo la compensación pendiente de reconocer a esta instalación
de 225.529,42 euros.
En virtud de lo anterior, una vez realizado el preceptivo trámite de audiencia de la
propuesta, y la auditoría pública por parte de la Oficina Nacional de Auditoría de la
Intervención General de la Administración del Estado,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Aprobar el reconocimiento de los costes derivados del pago de los peajes de
generación conforme a lo establecido en el Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre,
por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución
que deben satisfacer los productores de energía eléctrica, para el grupo Gorona del
Viento (RO2-0214) para el año 2018, los cuales ascienden a 11.852,23 euros.
Aprobar la retribución por costes debidos a los pagos efectuados para la financiación
del operador del sistema, para el grupo Gorona del Viento (RO2‐0214), la cual asciende
a 1.358,54 euros.
Tercero.
Aprobar la retribución por costes debidos al impuesto sobre el valor de la producción
de la energía eléctrica derivado de la aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre,
de medidas fiscales para la sostenibilidad, y lo dispuesto en el Real Decreto-ley 15/2018,
cve: BOE-A-2023-17053
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107898
En relación a los costes propuestos por la Comisión, en el cálculo del impuesto sobre
el valor de la producción de energía eléctrica se consideraban los costes reconocidos a
la instalación Gorona del Viento los meses de enero a septiembre de 2018, de acuerdo a
la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas
urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
En el preceptivo trámite de audiencia a la propuesta de resolución se ha puesto de
manifiesto que los costes de generación calculados por el operador del sistema, los
mismos que recogía la propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, no incluían los datos definitivos correspondientes esta instalación. Por ello,
el operador del sistema ha calculado los costes de generación con parámetros
definitivos, que ascienden a 6.649.886,29 euros.
Los costes en concepto de financiación del operador del sistema y los costes por
peajes de acceso a las redes no se verían afectados por el cálculo anterior, pero si el
impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.
De acuerdo a lo que se ha indicado, el impuesto se calcularía como el siete por
ciento de los costes de generación de liquidación entre enero y septiembre de 2018,
entre los que se reconoce el impuesto sobre el valor de la producción de energía
eléctrica, según lo indicado en la siguiente tabla:
Costes para el cálculo del IVPEE de Gorona del Viento
Costes de generación OS.
Coste por peajes de generación.
Coste por financiación del OS.
Impuesto sobre el valor de la producción.
Euros
5.006.459,95
10.496,98
1.018,91
377.697,11
La liquidación-compensación definitiva se calcula para el año 2018 como diferencia
entre los costes de generación reconocidos a los generadores afectados en los territorios
no peninsulares conforme a la normativa y los ingresos obtenidos provisionalmente por
los mismos, siendo la compensación pendiente de reconocer a esta instalación
de 225.529,42 euros.
En virtud de lo anterior, una vez realizado el preceptivo trámite de audiencia de la
propuesta, y la auditoría pública por parte de la Oficina Nacional de Auditoría de la
Intervención General de la Administración del Estado,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Aprobar el reconocimiento de los costes derivados del pago de los peajes de
generación conforme a lo establecido en el Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre,
por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución
que deben satisfacer los productores de energía eléctrica, para el grupo Gorona del
Viento (RO2-0214) para el año 2018, los cuales ascienden a 11.852,23 euros.
Aprobar la retribución por costes debidos a los pagos efectuados para la financiación
del operador del sistema, para el grupo Gorona del Viento (RO2‐0214), la cual asciende
a 1.358,54 euros.
Tercero.
Aprobar la retribución por costes debidos al impuesto sobre el valor de la producción
de la energía eléctrica derivado de la aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre,
de medidas fiscales para la sostenibilidad, y lo dispuesto en el Real Decreto-ley 15/2018,
cve: BOE-A-2023-17053
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.