III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-17053)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción de la instalación de Gorona del Viento (RO2-0214) correspondiente al ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107896
En relación con el procedimiento de liquidación, está establecido en el artículo 72 del
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. De acuerdo al mismo, el operador del sistema
realiza la liquidación de la energía en cada uno de los despachos de producción de los
territorios no peninsulares para las instalaciones generadoras allí ubicadas.
Adicionalmente, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia realiza
liquidaciones provisionales con carácter mensual a partir de los cálculos de costes de
generación de las instalaciones, de los ingresos percibidos en los despachos, de las
previsiones de la orden de peajes correspondiente, así como la cuantía consignada con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado, aprobándose la cuantía definitiva anual
por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Asimismo, el artículo 5 del Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, establece que
para proceder a la aprobación de la liquidación definitiva del extracoste de la actividad de
producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares se requerirá
resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. El procedimiento a
seguir para dictar la citada resolución será el siguiente:
a) El operador del sistema llevará a cabo las liquidaciones del despacho de
producción con medidas definitivas.
b) El órgano encargado de las liquidaciones elaborará una memoria con la
propuesta de liquidación definitiva que será remitida a la Dirección General de Política
Energética y Minas.
c) La Dirección General de Política Energética y Minas, sobre la base de lo anterior,
elaborará una propuesta de resolución y la remitirá junto con el expediente completo a la
Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado.
d) Una vez informado de forma favorable por la Intervención General, la Dirección
General de Política Energética y Minas dictará la resolución por la que se apruebe la
cuantía de los costes de generación y la compensación definitiva correspondiente al
extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no
peninsulares.
En relación con la determinación de las cuantías a reconocer, la disposición
transitoria undécima. Regímenes retributivos otorgados con anterioridad a la entrada en
vigor del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece que «aquellas instalaciones
que por sus características singulares no puedan incluirse dentro de ninguna de las
tecnologías definidas en el artículo 2 y tuvieran concedido un régimen retributivo
particular, distinto del contemplado en la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo y la Orden
ITC/914/2006, de 30 de marzo, mantendrán su régimen retributivo aprobado con
anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto hasta el final de su vida útil
regulatoria.» Esta disposición transitoria es de aplicación a la instalación de Gorona del
Viento (Gorona), que se trata de una instalación de tecnología híbrida y cuyo régimen
retributivo se establece en la Orden IET/1711/2013, de 23 de septiembre, por la que se
establece el método de cálculo de los costes fijos y variables de la instalación de
producción eléctrica hidroeólica de Gorona del Viento.
Por otro lado, la disposición transitoria segunda de la Orden ETU/1282/2017, de 22
de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica
para 2018, dispone, en su apartado 2, que los productores de energía eléctrica situados
en el territorio nacional, pagarán al operador del sistema por cada una de las
instalaciones de potencia neta, o instalada por CIL en el caso de instalación de
tecnologías renovables, cogeneración y residuos con régimen retributivo primado o
específico superior a 1 MW una cantidad mensual fija de 45,18 euros/MW de potencia
disponible.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica derivado de la
aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la
sostenibilidad energética sólo se reconocerá una vez acreditado el pago del mismo
mediante la presentación, en el supuesto de domiciliación bancaria, del documento de
cve: BOE-A-2023-17053
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107896
En relación con el procedimiento de liquidación, está establecido en el artículo 72 del
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. De acuerdo al mismo, el operador del sistema
realiza la liquidación de la energía en cada uno de los despachos de producción de los
territorios no peninsulares para las instalaciones generadoras allí ubicadas.
Adicionalmente, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia realiza
liquidaciones provisionales con carácter mensual a partir de los cálculos de costes de
generación de las instalaciones, de los ingresos percibidos en los despachos, de las
previsiones de la orden de peajes correspondiente, así como la cuantía consignada con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado, aprobándose la cuantía definitiva anual
por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Asimismo, el artículo 5 del Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, establece que
para proceder a la aprobación de la liquidación definitiva del extracoste de la actividad de
producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares se requerirá
resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. El procedimiento a
seguir para dictar la citada resolución será el siguiente:
a) El operador del sistema llevará a cabo las liquidaciones del despacho de
producción con medidas definitivas.
b) El órgano encargado de las liquidaciones elaborará una memoria con la
propuesta de liquidación definitiva que será remitida a la Dirección General de Política
Energética y Minas.
c) La Dirección General de Política Energética y Minas, sobre la base de lo anterior,
elaborará una propuesta de resolución y la remitirá junto con el expediente completo a la
Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado.
d) Una vez informado de forma favorable por la Intervención General, la Dirección
General de Política Energética y Minas dictará la resolución por la que se apruebe la
cuantía de los costes de generación y la compensación definitiva correspondiente al
extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no
peninsulares.
En relación con la determinación de las cuantías a reconocer, la disposición
transitoria undécima. Regímenes retributivos otorgados con anterioridad a la entrada en
vigor del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece que «aquellas instalaciones
que por sus características singulares no puedan incluirse dentro de ninguna de las
tecnologías definidas en el artículo 2 y tuvieran concedido un régimen retributivo
particular, distinto del contemplado en la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo y la Orden
ITC/914/2006, de 30 de marzo, mantendrán su régimen retributivo aprobado con
anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto hasta el final de su vida útil
regulatoria.» Esta disposición transitoria es de aplicación a la instalación de Gorona del
Viento (Gorona), que se trata de una instalación de tecnología híbrida y cuyo régimen
retributivo se establece en la Orden IET/1711/2013, de 23 de septiembre, por la que se
establece el método de cálculo de los costes fijos y variables de la instalación de
producción eléctrica hidroeólica de Gorona del Viento.
Por otro lado, la disposición transitoria segunda de la Orden ETU/1282/2017, de 22
de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica
para 2018, dispone, en su apartado 2, que los productores de energía eléctrica situados
en el territorio nacional, pagarán al operador del sistema por cada una de las
instalaciones de potencia neta, o instalada por CIL en el caso de instalación de
tecnologías renovables, cogeneración y residuos con régimen retributivo primado o
específico superior a 1 MW una cantidad mensual fija de 45,18 euros/MW de potencia
disponible.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica derivado de la
aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la
sostenibilidad energética sólo se reconocerá una vez acreditado el pago del mismo
mediante la presentación, en el supuesto de domiciliación bancaria, del documento de
cve: BOE-A-2023-17053
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Núm. 175