III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2023-17063)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Asociación Aragonesa de Jugadores de Azar en Rehabilitación, por el que se canaliza subvención nominativa para la realización de actividades y estudios del tratamiento de conductas adictivas por entidades sin ánimo de lucro, que creen entornos más seguros de juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107980
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos
cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para
obligarse y convenir, y al efecto
EXPONEN
I
Que el artículo 1 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, señala
entre las finalidades de su objeto, que la regulación de la actividad de juego, en sus
distintas modalidades, se desarrolle orientada a la prevención de las conductas adictivas.
Que el artículo 21 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, comprende entre las funciones
de la Comisión Nacional del Juego (cuyas competencias son ejercidas por la Dirección
General de Ordenación del Juego por indicarlo así expresamente la disposición
transitoria primera de la citada ley y la disposición adicional décima tercera de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la
Competencia) la de promover y realizar estudios y trabajos de investigación en materia
de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la sociedad (párrafo 13).
Que, igualmente, son competencias de la mencionada autoridad la protección a los
grupos de jugadores en riesgo mediante la evaluación de la eficacia de las medidas
sobre juego responsable o más seguro dirigidas a estos colectivos, que, en cumplimiento
de las obligaciones regulatorias que sean de aplicación, deban desarrollar los
operadores de juego (párrafo 16 del artículo 21), así como asegurar que los intereses de
los participantes y de los grupos vulnerables sean protegidos (párrafo 9, del artículo 21).
II
Que AZAJER es una asociación sin ánimo de lucro, confidencial y aconfesional, cuya
labor está centrada en la Información, Prevención, Rehabilitación y Reinserción de todas
aquellas personas de cualquier edad, raza, sexo y condición social que tengan
problemas con el juego de azar, las drogas o el alcohol, así como a sus familiares y
entornos afectados por la dependencia. AZAJER, trata a personas que tengan o puedan
tener un problema con cualquier tipo de adicción sea esta con o sin sustancia (alcohol,
drogas) o trastornos comportamentales, así como a sus familiares y a cualquier entidad
de carácter público o privado que puedan estar relacionados con el objeto indicado,
pasando a ser AZAJER un Centro Asistencial para el tratamiento de las adiciones y
trastornos comportamentales. El fin último de AZAJER es la Información, Prevención,
Rehabilitación y Reinserción.
III
Que, en virtud de lo dispuesto en la disposición final tercera del Real
Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de
juego, relativa a mecanismos de detección de comportamientos de riesgo, la Dirección
General de Ordenación del Juego (en adelante, DGOJ) proyecta la realización de una
investigación, por sí misma o a través de un contrato de prestación de servicios, para el
desarrollo de un mecanismo que permita detectar de forma temprana comportamientos
de juego de riesgo que posibilite la adopción de medidas tuitivas en el entorno regulado
de juego online, contribuyendo de esta forma a la creación de entornos más seguros de
juego. Dicha investigación se realizará aplicando técnicas de análisis supervisado sobre
los datos de juego recopilados por los operadores en el desarrollo de su actividad y
disponibles para la DGOJ a través de su Sistema de Control Interno, por lo que es
necesario disponer del consentimiento –para la utilización de sus datos de juego– de
aquellas personas que, habiendo tenido abierta una cuenta de juego online con algún
operador de juego regulado en España, han sido diagnosticadas con un trastorno
asociado a su conducta de juego. A estos efectos, la mencionada disposición final
cve: BOE-A-2023-17063
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107980
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos
cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para
obligarse y convenir, y al efecto
EXPONEN
I
Que el artículo 1 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, señala
entre las finalidades de su objeto, que la regulación de la actividad de juego, en sus
distintas modalidades, se desarrolle orientada a la prevención de las conductas adictivas.
Que el artículo 21 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, comprende entre las funciones
de la Comisión Nacional del Juego (cuyas competencias son ejercidas por la Dirección
General de Ordenación del Juego por indicarlo así expresamente la disposición
transitoria primera de la citada ley y la disposición adicional décima tercera de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la
Competencia) la de promover y realizar estudios y trabajos de investigación en materia
de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la sociedad (párrafo 13).
Que, igualmente, son competencias de la mencionada autoridad la protección a los
grupos de jugadores en riesgo mediante la evaluación de la eficacia de las medidas
sobre juego responsable o más seguro dirigidas a estos colectivos, que, en cumplimiento
de las obligaciones regulatorias que sean de aplicación, deban desarrollar los
operadores de juego (párrafo 16 del artículo 21), así como asegurar que los intereses de
los participantes y de los grupos vulnerables sean protegidos (párrafo 9, del artículo 21).
II
Que AZAJER es una asociación sin ánimo de lucro, confidencial y aconfesional, cuya
labor está centrada en la Información, Prevención, Rehabilitación y Reinserción de todas
aquellas personas de cualquier edad, raza, sexo y condición social que tengan
problemas con el juego de azar, las drogas o el alcohol, así como a sus familiares y
entornos afectados por la dependencia. AZAJER, trata a personas que tengan o puedan
tener un problema con cualquier tipo de adicción sea esta con o sin sustancia (alcohol,
drogas) o trastornos comportamentales, así como a sus familiares y a cualquier entidad
de carácter público o privado que puedan estar relacionados con el objeto indicado,
pasando a ser AZAJER un Centro Asistencial para el tratamiento de las adiciones y
trastornos comportamentales. El fin último de AZAJER es la Información, Prevención,
Rehabilitación y Reinserción.
III
Que, en virtud de lo dispuesto en la disposición final tercera del Real
Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de
juego, relativa a mecanismos de detección de comportamientos de riesgo, la Dirección
General de Ordenación del Juego (en adelante, DGOJ) proyecta la realización de una
investigación, por sí misma o a través de un contrato de prestación de servicios, para el
desarrollo de un mecanismo que permita detectar de forma temprana comportamientos
de juego de riesgo que posibilite la adopción de medidas tuitivas en el entorno regulado
de juego online, contribuyendo de esta forma a la creación de entornos más seguros de
juego. Dicha investigación se realizará aplicando técnicas de análisis supervisado sobre
los datos de juego recopilados por los operadores en el desarrollo de su actividad y
disponibles para la DGOJ a través de su Sistema de Control Interno, por lo que es
necesario disponer del consentimiento –para la utilización de sus datos de juego– de
aquellas personas que, habiendo tenido abierta una cuenta de juego online con algún
operador de juego regulado en España, han sido diagnosticadas con un trastorno
asociado a su conducta de juego. A estos efectos, la mencionada disposición final
cve: BOE-A-2023-17063
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175