II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-17007)
Resolución de 14 de julio de 2023, de la Universidad de León, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. II.B. Pág. 107536
Para que el Tribunal pueda valorar estos méritos, salvo en los supuestos
establecidos en la Ley 39/2015, será requisito necesario e imprescindible que los
aspirantes los aleguen expresamente y aporten justificación documental acreditativa de
todos y cada uno de los méritos a los que hace referencia al anexo III.
Los documentos justificativos deberán ser aportados por los aspirantes que hayan
superado la fase de oposición en el plazo improrrogable de quince días hábiles contados
a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados de la Fase de
Oposición a que hace referencia la base 8.1 y se adjuntarán en el impreso que aparece
como anexo IV.
Su presentación se realizará en los lugares o por los procedimientos establecidos en
la base 3.2.
5.3
Calificación final del proceso selectivo.
5.3.1 La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de la Fase de oposición por los opositores
que los hayan superado más la puntuación obtenida en la fase de concurso, no pudiendo
resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de
plazas convocadas.
5.3.2 En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad al aspirante que
mayor puntuación hubiera obtenido en la Fase de Oposición. De persistir el empate, el
orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio
de la fase de oposición, de continuar el empate se atenderá a la mayor puntuación del
segundo ejercicio, y de mantenerse, se tendrá en cuenta la valoración del mérito de la
fase de concurso que aparece enunciado en primer lugar, y así sucesivamente de
persistir la igualdad.
Tribunal Calificador
6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el Anexo V de estas
bases y los mismos son nombrados con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del
TREBEP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 252/1993, de 21 de
octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
este Tribunal tendrá la categoría segunda.
6.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas en aquellas fases que se estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales
asesores será efectuada por el Sr. Rector Magnífico a propuesta del Presidente del
Tribunal. Así mismo, el Tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la
colaboración de empresas especializadas y asesores o técnicos cualificados tanto
internos como externos, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad de León, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El
Presidente/a solicitará de los miembros del Tribunal, en la sesión de constitución,
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este
apartado.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el referido art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante
publicará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan
de sustituir a los que hayan perdido su condición.
cve: BOE-A-2023-17007
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. II.B. Pág. 107536
Para que el Tribunal pueda valorar estos méritos, salvo en los supuestos
establecidos en la Ley 39/2015, será requisito necesario e imprescindible que los
aspirantes los aleguen expresamente y aporten justificación documental acreditativa de
todos y cada uno de los méritos a los que hace referencia al anexo III.
Los documentos justificativos deberán ser aportados por los aspirantes que hayan
superado la fase de oposición en el plazo improrrogable de quince días hábiles contados
a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados de la Fase de
Oposición a que hace referencia la base 8.1 y se adjuntarán en el impreso que aparece
como anexo IV.
Su presentación se realizará en los lugares o por los procedimientos establecidos en
la base 3.2.
5.3
Calificación final del proceso selectivo.
5.3.1 La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de la Fase de oposición por los opositores
que los hayan superado más la puntuación obtenida en la fase de concurso, no pudiendo
resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de
plazas convocadas.
5.3.2 En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad al aspirante que
mayor puntuación hubiera obtenido en la Fase de Oposición. De persistir el empate, el
orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio
de la fase de oposición, de continuar el empate se atenderá a la mayor puntuación del
segundo ejercicio, y de mantenerse, se tendrá en cuenta la valoración del mérito de la
fase de concurso que aparece enunciado en primer lugar, y así sucesivamente de
persistir la igualdad.
Tribunal Calificador
6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el Anexo V de estas
bases y los mismos son nombrados con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del
TREBEP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 252/1993, de 21 de
octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
este Tribunal tendrá la categoría segunda.
6.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas en aquellas fases que se estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales
asesores será efectuada por el Sr. Rector Magnífico a propuesta del Presidente del
Tribunal. Así mismo, el Tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la
colaboración de empresas especializadas y asesores o técnicos cualificados tanto
internos como externos, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad de León, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El
Presidente/a solicitará de los miembros del Tribunal, en la sesión de constitución,
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este
apartado.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el referido art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante
publicará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan
de sustituir a los que hayan perdido su condición.
cve: BOE-A-2023-17007
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