II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-17007)
Resolución de 14 de julio de 2023, de la Universidad de León, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
3.3
Sec. II.B. Pág. 107533
Junto con la solicitud se deberá presentar:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad vigente.
b) Justificante de haber abonado la tasa por los derechos de examen.
c) La documentación acreditativa de las exenciones y/o bonificaciones de la tasa
por los derechos de examen.
3.4
Derechos de examen y exenciones.
Los derechos de examen serán de 22 euros.
El importe se ingresará en la cuenta de «Cuenta restringida de recaudación de
ingresos de la Universidad de León» número ES89 2103 4200 37 0032001355.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los
derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se
realice el ingreso, a través de certificación mecánica o en su defecto sello y fecha en el
espacio destinado a estos efectos. En el supuesto de que se haya hecho el ingreso
mediante transferencia deberá adjuntarse a la solicitud el resguardo de aquella.
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias
no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la
presentación y pago de los derechos de examen en la entidad bancaria, supondrá
sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, según lo
dispuesto en la base 3.2. No obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de dicha
tasa. Asimismo, la falta de justificación del pago de los derechos de examen o de
encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante, que podrá subsanarse en el
plazo habilitado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no
procederá la devolución de la Tasa por derechos de examen en los supuestos de
exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
1. «Períodos de inscripción e Informe negativo de rechazos», expedido por el
servicio de empleo correspondiente de cada comunidad autónoma, con fecha de
expedición del plazo de presentación de solicitudes.
2. Certificado expedido por el SEPE en el que conste si percibe o no subsidio, así
como la cantidad, con fecha de expedición del plazo de presentación de solicitudes.
d) Los aspirantes que sean víctimas de actos de terrorismo en los términos
establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y
Atención a las Víctimas del Terrorismo de Castilla y León, estarán exentos de pago. La
cve: BOE-A-2023-17007
Verificable en https://www.boe.es
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán
exentos de dicho pago, debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal
condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
b) Asimismo, estarán exentos del pago de esta tasa los aspirantes que sean
miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con el
Art. 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas:
Exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la
categoría especial y una bonificación del 50% para los de categoría general. Deberán
adjuntar acreditación de la condición de familia numerosa.
c) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas
siempre que no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, que no se hayan negado
a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales, y que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional. Deberán adjuntar certificación acreditativa de que cumplen
estas condiciones, es decir:
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
3.3
Sec. II.B. Pág. 107533
Junto con la solicitud se deberá presentar:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad vigente.
b) Justificante de haber abonado la tasa por los derechos de examen.
c) La documentación acreditativa de las exenciones y/o bonificaciones de la tasa
por los derechos de examen.
3.4
Derechos de examen y exenciones.
Los derechos de examen serán de 22 euros.
El importe se ingresará en la cuenta de «Cuenta restringida de recaudación de
ingresos de la Universidad de León» número ES89 2103 4200 37 0032001355.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los
derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se
realice el ingreso, a través de certificación mecánica o en su defecto sello y fecha en el
espacio destinado a estos efectos. En el supuesto de que se haya hecho el ingreso
mediante transferencia deberá adjuntarse a la solicitud el resguardo de aquella.
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias
no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la
presentación y pago de los derechos de examen en la entidad bancaria, supondrá
sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, según lo
dispuesto en la base 3.2. No obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de dicha
tasa. Asimismo, la falta de justificación del pago de los derechos de examen o de
encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante, que podrá subsanarse en el
plazo habilitado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no
procederá la devolución de la Tasa por derechos de examen en los supuestos de
exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
1. «Períodos de inscripción e Informe negativo de rechazos», expedido por el
servicio de empleo correspondiente de cada comunidad autónoma, con fecha de
expedición del plazo de presentación de solicitudes.
2. Certificado expedido por el SEPE en el que conste si percibe o no subsidio, así
como la cantidad, con fecha de expedición del plazo de presentación de solicitudes.
d) Los aspirantes que sean víctimas de actos de terrorismo en los términos
establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y
Atención a las Víctimas del Terrorismo de Castilla y León, estarán exentos de pago. La
cve: BOE-A-2023-17007
Verificable en https://www.boe.es
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán
exentos de dicho pago, debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal
condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
b) Asimismo, estarán exentos del pago de esta tasa los aspirantes que sean
miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con el
Art. 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas:
Exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la
categoría especial y una bonificación del 50% para los de categoría general. Deberán
adjuntar acreditación de la condición de familia numerosa.
c) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas
siempre que no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, que no se hayan negado
a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales, y que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional. Deberán adjuntar certificación acreditativa de que cumplen
estas condiciones, es decir: