II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-17007)
Resolución de 14 de julio de 2023, de la Universidad de León, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. II.B. Pág. 107545
b. Se valorará con 1.5 punto por estar en posesión del título de Técnico Superior,
FP3 o equivalente.
c. Se valorará con 2.5 puntos por estar en posesión del título de Diplomado
Universitario.
d. Se valorará con 3 puntos por estar en posesión del título de Grado.
e. Se valorará con 4 puntos por estar en posesión del título de Licenciado, título de
Máster universitario o Grado largo.
f. Se valorará con 5 puntos por estar en posesión del título de Doctor.
3. Cursos de formación: se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento
recibidos en los 10 últimos años y que cumplan con los siguientes requisitos, hasta un
máximo de 5 puntos:
a. Haber sido organizados por la Universidad de León, otras Universidades
Públicas y otras Administraciones Públicas y cuyo contenido esté relacionado con el
contenido de las funciones a realizar en los puestos de trabajo del grupo C de la
Universidad de León.
b. Haber sido organizados por promotores de planes de formación continua del
personal de las Administraciones Públicas debiendo constar esta circunstancia en el
certificado acreditativo y cuyo contenido esté relacionado con el contenido de las
funciones a realizar en los puestos de trabajo del grupo C de la Universidad de León.
c. Estos cursos tendrán la siguiente valoración:
Aprovechamiento: 0.01 puntos /hora.
Asistencia: 0.005 puntos/hora.
4. Para que el Tribunal pueda valorar estos méritos, salvo en los supuestos
establecidos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, será requisito necesario e
imprescindible que los aspirantes los aleguen expresamente y aporten justificación
documental acreditativa de todos y cada uno de estos méritos.
5. La documentación justificativa será la siguiente:
a. Para los méritos establecidos en el apartado 1 de este Anexo III: la Certificación
de la Unidad de Personal o Recursos Humanos de la Administración correspondiente en
la que se haga constar Cuerpo o Escala desempeñada y fecha de inicio y fin de los
servicios prestados y el nivel de equivalencia, en su caso.
b. Para los méritos referidos en el apartado 2 de este Anexo III, será necesaria la
copia del título académico oficial que acredite tal extremo.
c. Para los méritos referidos en el apartado 3 de este Anexo III, será necesaria la
copia de cada uno de los certificados y justificación anexa que acredite los extremos
contenidos en los apartados 3.a) y 3.b).
cve: BOE-A-2023-17007
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. II.B. Pág. 107545
b. Se valorará con 1.5 punto por estar en posesión del título de Técnico Superior,
FP3 o equivalente.
c. Se valorará con 2.5 puntos por estar en posesión del título de Diplomado
Universitario.
d. Se valorará con 3 puntos por estar en posesión del título de Grado.
e. Se valorará con 4 puntos por estar en posesión del título de Licenciado, título de
Máster universitario o Grado largo.
f. Se valorará con 5 puntos por estar en posesión del título de Doctor.
3. Cursos de formación: se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento
recibidos en los 10 últimos años y que cumplan con los siguientes requisitos, hasta un
máximo de 5 puntos:
a. Haber sido organizados por la Universidad de León, otras Universidades
Públicas y otras Administraciones Públicas y cuyo contenido esté relacionado con el
contenido de las funciones a realizar en los puestos de trabajo del grupo C de la
Universidad de León.
b. Haber sido organizados por promotores de planes de formación continua del
personal de las Administraciones Públicas debiendo constar esta circunstancia en el
certificado acreditativo y cuyo contenido esté relacionado con el contenido de las
funciones a realizar en los puestos de trabajo del grupo C de la Universidad de León.
c. Estos cursos tendrán la siguiente valoración:
Aprovechamiento: 0.01 puntos /hora.
Asistencia: 0.005 puntos/hora.
4. Para que el Tribunal pueda valorar estos méritos, salvo en los supuestos
establecidos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, será requisito necesario e
imprescindible que los aspirantes los aleguen expresamente y aporten justificación
documental acreditativa de todos y cada uno de estos méritos.
5. La documentación justificativa será la siguiente:
a. Para los méritos establecidos en el apartado 1 de este Anexo III: la Certificación
de la Unidad de Personal o Recursos Humanos de la Administración correspondiente en
la que se haga constar Cuerpo o Escala desempeñada y fecha de inicio y fin de los
servicios prestados y el nivel de equivalencia, en su caso.
b. Para los méritos referidos en el apartado 2 de este Anexo III, será necesaria la
copia del título académico oficial que acredite tal extremo.
c. Para los méritos referidos en el apartado 3 de este Anexo III, será necesaria la
copia de cada uno de los certificados y justificación anexa que acredite los extremos
contenidos en los apartados 3.a) y 3.b).
cve: BOE-A-2023-17007
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175