III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-17061)
Resolución de 14 de julio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la regulación del Instituto de Biología Integrativa de Sistemas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107965
El RRI establecerá el procedimiento de elaboración, propuesta y aprobación del
presupuesto, su estructura y liquidación, incluyendo los modelos exigibles.
3. El porcentaje de aportación de cada una de las instituciones cotitulares para la
financiación del presupuesto se establecerá de forma proporcional al número de
investigadores de las categorías que determine el RRI que cada una tenga adscritos al
instituto en el periodo temporal que se acuerde.
Las aportaciones anuales de cada una de las partes para la financiación del
presupuesto del Instituto mixto deberán encontrarse entre un 20 % y un 80 %, de modo
que el compromiso de aportación de cada una de ellas no podrá ser, en ningún caso,
inferior ni superior a dichos porcentajes en cada año de vigencia del convenio. El
incumplimiento de estos límites será causa de resolución del convenio. Las aportaciones
de las instituciones cotitulares podrán ser en especie o directas.
4. La gestión administrativa interna del presupuesto y la propuesta y seguimiento
de gastos, corresponderá a la Gerencia del Instituto, bajo la supervisión de la Dirección,
de conformidad con las competencias que tenga delegadas o desconcentradas, siendo
las unidades responsables con competencias en la gestión de fondos de las Instituciones
cotitulares las encargadas del control y de la ordenación de los gastos y realización de
los pagos, de acuerdo con las normativas aplicables en cada caso.
En todo caso, de conformidad con la normativa de Contratos del Sector Público
vigente, cuando en el Instituto existan necesidades compartidas y así se estime como
fórmula más eficiente, las instituciones cotitulares, mediante acuerdo de la Comisión
Rectora, podrán adoptar el protocolo de actuación que regirá la celebración de un
contrato compartido. En dicho protocolo se identificará, al menos, el órgano de
contratación único perteneciente a alguna las instituciones cotitulares que realizará la
tramitación del expediente, así como la fórmula y el importe de la contribución de todas
ellas a su financiación.
CAPÍTULO VIII
Cláusulas finales
Vigesimoprimera. Modificación del convenio. Incorporación y desvinculación de
entidades al instituto.
1. Las partes podrán modificar el contenido de este convenio mediante adenda
modificativa suscrita por todas ellas mediante acuerdo unánime.
2. Al I2SysBio podrán incorporarse otras entidades tanto públicas como privadas.
La incorporación se realizará a propuesta de la Dirección o de cualquiera de las
instituciones cotitulares y requerirá la aprobación unánime de los miembros que
constituyen la Comisión Rectora. La incorporación será instrumentada a través de la
suscripción de un nuevo convenio o de una adenda de incorporación que recogerá las
condiciones de participación de la nueva entidad y que habrán de suscribir todas las
partes.
3. Transcurrido diez años desde su entrada en vigor, cualquiera de las partes podrá
desvincularse del I2SysBio mediante la resolución del convenio formulando la
correspondiente denuncia.
No obstante, cuando una de las partes se desvincule del Instituto, ya sea por
iniciativa propia o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, las
restantes podrán optar entre la resolución del convenio o su continuidad. En caso de
acordarse la continuidad, y sin perjuicio de la liquidación que deba de hacerse en
relación a la entidad cotitular saliente, el Instituto se regirá transitoriamente por lo
dispuesto en este convenio en todo aquello que resulte de aplicación, hasta la
suscripción de una adenda o nuevo convenio que regule la nueva situación del Instituto.
cve: BOE-A-2023-17061
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107965
El RRI establecerá el procedimiento de elaboración, propuesta y aprobación del
presupuesto, su estructura y liquidación, incluyendo los modelos exigibles.
3. El porcentaje de aportación de cada una de las instituciones cotitulares para la
financiación del presupuesto se establecerá de forma proporcional al número de
investigadores de las categorías que determine el RRI que cada una tenga adscritos al
instituto en el periodo temporal que se acuerde.
Las aportaciones anuales de cada una de las partes para la financiación del
presupuesto del Instituto mixto deberán encontrarse entre un 20 % y un 80 %, de modo
que el compromiso de aportación de cada una de ellas no podrá ser, en ningún caso,
inferior ni superior a dichos porcentajes en cada año de vigencia del convenio. El
incumplimiento de estos límites será causa de resolución del convenio. Las aportaciones
de las instituciones cotitulares podrán ser en especie o directas.
4. La gestión administrativa interna del presupuesto y la propuesta y seguimiento
de gastos, corresponderá a la Gerencia del Instituto, bajo la supervisión de la Dirección,
de conformidad con las competencias que tenga delegadas o desconcentradas, siendo
las unidades responsables con competencias en la gestión de fondos de las Instituciones
cotitulares las encargadas del control y de la ordenación de los gastos y realización de
los pagos, de acuerdo con las normativas aplicables en cada caso.
En todo caso, de conformidad con la normativa de Contratos del Sector Público
vigente, cuando en el Instituto existan necesidades compartidas y así se estime como
fórmula más eficiente, las instituciones cotitulares, mediante acuerdo de la Comisión
Rectora, podrán adoptar el protocolo de actuación que regirá la celebración de un
contrato compartido. En dicho protocolo se identificará, al menos, el órgano de
contratación único perteneciente a alguna las instituciones cotitulares que realizará la
tramitación del expediente, así como la fórmula y el importe de la contribución de todas
ellas a su financiación.
CAPÍTULO VIII
Cláusulas finales
Vigesimoprimera. Modificación del convenio. Incorporación y desvinculación de
entidades al instituto.
1. Las partes podrán modificar el contenido de este convenio mediante adenda
modificativa suscrita por todas ellas mediante acuerdo unánime.
2. Al I2SysBio podrán incorporarse otras entidades tanto públicas como privadas.
La incorporación se realizará a propuesta de la Dirección o de cualquiera de las
instituciones cotitulares y requerirá la aprobación unánime de los miembros que
constituyen la Comisión Rectora. La incorporación será instrumentada a través de la
suscripción de un nuevo convenio o de una adenda de incorporación que recogerá las
condiciones de participación de la nueva entidad y que habrán de suscribir todas las
partes.
3. Transcurrido diez años desde su entrada en vigor, cualquiera de las partes podrá
desvincularse del I2SysBio mediante la resolución del convenio formulando la
correspondiente denuncia.
No obstante, cuando una de las partes se desvincule del Instituto, ya sea por
iniciativa propia o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, las
restantes podrán optar entre la resolución del convenio o su continuidad. En caso de
acordarse la continuidad, y sin perjuicio de la liquidación que deba de hacerse en
relación a la entidad cotitular saliente, el Instituto se regirá transitoriamente por lo
dispuesto en este convenio en todo aquello que resulte de aplicación, hasta la
suscripción de una adenda o nuevo convenio que regule la nueva situación del Instituto.
cve: BOE-A-2023-17061
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175