III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-17061)
Resolución de 14 de julio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la regulación del Instituto de Biología Integrativa de Sistemas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107960
El Plan de Actuación anual, se debe corresponder con la propuesta de presupuesto
que se plantee para el mismo ejercicio.
4. Anualmente, el Claustro Científico elevará a la Dirección un informe relativo a la
ejecución del Plan Estratégico para su traslado a la Junta y a la Comisión Rectora,
pudiendo éstas adoptar las medidas necesarias que garanticen su cumplimiento.
Decimocuarta.
Gestión de la actividad científica.
1. El personal adscrito al I2SysBio presentará sus proyectos y canalizará su
actividad científica, con carácter general, a través de la institución cotitular a la que
pertenezca.
No obstante, el citado personal requerirá autorización de su propia institución cuando
solicite proyectos u otra actividad científica en calidad de investigador principal o para su
inclusión en el equipo de investigación a través de la/s otra/s institución/es cotitular/es.
Para ello, la Dirección del Instituto propondrá, caso a caso, a la autoridad competente
que corresponda (Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica en el caso del
CSIC; Vicerrectorado con competencias en materia de Investigación de la UV) la citada
autorización, para lo que tendrá en cuenta los requisitos del agente financiador, la
composición del equipo investigador u otras circunstancias que pudieran aconsejarlo.
Cuando se considere conveniente, la Comisión Rectora podrá acordar una autorización
genérica para determinadas categorías de ayudas o fuentes de financiación.
2. La tramitación de los proyectos u otras actividades científicas que se ejecuten de
manera conjunta se someterá a las normas de la institución que lo presente. En
cualquier caso, la entidad que presente cada proyecto o cada actividad científica deberá
incorporar al resto de instituciones cotitulares, cuando sea posible, como terceras partes
(«third party») o condición similar que refleje y reconozca adecuadamente su
cotitularidad y participación en el Instituto mixto. En el caso de contratos de ejecución
conjunta lo podrán firmar todas las instituciones cotitulares cuyo personal participe.
Con carácter general los convenios se suscribirán por la institución cotitular a la que
pertenezca el personal involucrado en la actividad.
3. La gestión económica y financiera de los proyectos y demás actividad científica
que se ejecute de manera conjunta recaerá en la entidad beneficiaria, de conformidad
con lo establecido en esta cláusula.
Acuerdos unilaterales con terceros.
1. Las instituciones cotitulares podrán unilateralmente suscribir con terceras
entidades convenios, contratos u otros documentos relativos a la actividad del Instituto,
previo cumplimiento de los trámites que les imponga la normativa que les sea de
aplicación.
2. No obstante, las instituciones cotitulares deberán comunicar a las otras partes la
colaboración que pretendan establecer cuando ésta sea de naturaleza institucional y
afecte al Instituto en su totalidad o cuando se trate de una colaboración científica que
comprometa de manera relevante los recursos compartidos por las instituciones
cotitulares.
A tal efecto, la parte interesada comunicará por escrito a los representantes de las
otras partes en la Comisión Rectora la intención de formalizar la colaboración, siendo
necesario como requisito previo a la firma, la conformidad expresa de la otra parte titular
en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde la recepción de dicha
comunicación.
Dichos acuerdos, no obstante, no podrán incluir la presencia permanente en los
espacios del instituto de personal ajeno a la relación de personal adscrito al I2SysBio, del
que habla la cláusula séptima. De manera excepcional, esto se podría producir mediante
acuerdo expreso y unánime de la Comisión Rectora, y siempre por tiempo limitado.
cve: BOE-A-2023-17061
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107960
El Plan de Actuación anual, se debe corresponder con la propuesta de presupuesto
que se plantee para el mismo ejercicio.
4. Anualmente, el Claustro Científico elevará a la Dirección un informe relativo a la
ejecución del Plan Estratégico para su traslado a la Junta y a la Comisión Rectora,
pudiendo éstas adoptar las medidas necesarias que garanticen su cumplimiento.
Decimocuarta.
Gestión de la actividad científica.
1. El personal adscrito al I2SysBio presentará sus proyectos y canalizará su
actividad científica, con carácter general, a través de la institución cotitular a la que
pertenezca.
No obstante, el citado personal requerirá autorización de su propia institución cuando
solicite proyectos u otra actividad científica en calidad de investigador principal o para su
inclusión en el equipo de investigación a través de la/s otra/s institución/es cotitular/es.
Para ello, la Dirección del Instituto propondrá, caso a caso, a la autoridad competente
que corresponda (Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica en el caso del
CSIC; Vicerrectorado con competencias en materia de Investigación de la UV) la citada
autorización, para lo que tendrá en cuenta los requisitos del agente financiador, la
composición del equipo investigador u otras circunstancias que pudieran aconsejarlo.
Cuando se considere conveniente, la Comisión Rectora podrá acordar una autorización
genérica para determinadas categorías de ayudas o fuentes de financiación.
2. La tramitación de los proyectos u otras actividades científicas que se ejecuten de
manera conjunta se someterá a las normas de la institución que lo presente. En
cualquier caso, la entidad que presente cada proyecto o cada actividad científica deberá
incorporar al resto de instituciones cotitulares, cuando sea posible, como terceras partes
(«third party») o condición similar que refleje y reconozca adecuadamente su
cotitularidad y participación en el Instituto mixto. En el caso de contratos de ejecución
conjunta lo podrán firmar todas las instituciones cotitulares cuyo personal participe.
Con carácter general los convenios se suscribirán por la institución cotitular a la que
pertenezca el personal involucrado en la actividad.
3. La gestión económica y financiera de los proyectos y demás actividad científica
que se ejecute de manera conjunta recaerá en la entidad beneficiaria, de conformidad
con lo establecido en esta cláusula.
Acuerdos unilaterales con terceros.
1. Las instituciones cotitulares podrán unilateralmente suscribir con terceras
entidades convenios, contratos u otros documentos relativos a la actividad del Instituto,
previo cumplimiento de los trámites que les imponga la normativa que les sea de
aplicación.
2. No obstante, las instituciones cotitulares deberán comunicar a las otras partes la
colaboración que pretendan establecer cuando ésta sea de naturaleza institucional y
afecte al Instituto en su totalidad o cuando se trate de una colaboración científica que
comprometa de manera relevante los recursos compartidos por las instituciones
cotitulares.
A tal efecto, la parte interesada comunicará por escrito a los representantes de las
otras partes en la Comisión Rectora la intención de formalizar la colaboración, siendo
necesario como requisito previo a la firma, la conformidad expresa de la otra parte titular
en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde la recepción de dicha
comunicación.
Dichos acuerdos, no obstante, no podrán incluir la presencia permanente en los
espacios del instituto de personal ajeno a la relación de personal adscrito al I2SysBio, del
que habla la cláusula séptima. De manera excepcional, esto se podría producir mediante
acuerdo expreso y unánime de la Comisión Rectora, y siempre por tiempo limitado.
cve: BOE-A-2023-17061
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.