III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-17061)
Resolución de 14 de julio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la regulación del Instituto de Biología Integrativa de Sistemas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107955

con dos días hábiles de antelación para que llegue a conocimiento de todos los
miembros, debiendo ser ratificado este carácter por la propia Comisión al comienzo de
su reunión, sin perjuicio de la posibilidad de su constitución sin convocatoria previa
según lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La convocatoria será remitida por la secretaría del órgano a cada uno de los
miembros a través de medios electrónicos o en su defecto por cualquier medio admitido
en derecho, indicando el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la reunión,
y adjuntando la documentación correspondiente a los asuntos a tratar y a los acuerdos
cuya adopción se propone en el orden del día.
4.5 Adopción de acuerdos. Para la válida constitución de la Comisión Rectora
deberán concurrir como mínimo las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría
–o sus suplentes–, y al menos la mitad de sus miembros, siempre que al menos
concurra un representante de cada una de las instituciones cotitulares.
La condición de miembro de la Comisión Rectora se desempeñará personalmente,
pudiendo ser sustituido por el suplente que corresponda o, en su defecto, por el que
designe el órgano competente.
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos poseyendo cada representante un
voto. No obstante, para los supuestos de nombramiento de la Dirección del Instituto,
aprobación del presupuesto y aportaciones de las partes al mismo, de la memoria anual
de liquidación del ejercicio, la propuesta de modificación del RRI y otras normas internas
de funcionamiento, la adscripción y desadscripción de personal investigador, la admisión
de nuevas instituciones en el Instituto y el establecimiento de alianzas con otras
instituciones, se requerirá la unanimidad de todos los miembros que componen el
órgano.
Cuando los acuerdos de la Comisión Rectora impliquen, para una o varias de las
instituciones cotitulares del Instituto, un aumento de su aportación de recursos
económicos, humanos o materiales, será necesaria la aprobación expresa o ratificación
de los órganos superiores de aquellas.
8.2

Junta.

Es el órgano de dirección de carácter colegiado en el que están representados los
distintos colectivos que participan en la actividad investigadora del Instituto, incluyendo
un número de representantes de personal del Instituto.
El RRI regulará su composición, funciones y normas de funcionamiento, incluyendo
el procedimiento de elección de los representantes del personal en la Junta.
Dirección.

Es el órgano directivo de carácter unipersonal que ejerce la representación legal e
institucional del Instituto –sin perjuicio de las competencias que al respecto corresponda
ejercer a los órganos de las instituciones cotitulares–, ejerce las funciones de dirección y
gestión ordinaria del Instituto, y dirige su actividad científica, ejerciendo las competencias
que la normativa de las instituciones cotitulares atribuyan o deleguen a los titulares de la
dirección de sus institutos de investigación.
Es responsable junto con la Gerencia –y con el apoyo de las instituciones
cotitulares– de la elaboración, presentación y liquidación del presupuesto anual para su
aprobación por la Comisión Rectora.
El RRI regulará su procedimiento de selección, nombramiento y cese y sus
funciones.
8.4.

Vicedirección/es.

La Vicedirección es el órgano directivo y de apoyo de carácter funcional, que asiste a
la Dirección en sus funciones desempeñando las que ésta le delegue y la sustituye en
casos de vacante, ausencia o enfermedad.

cve: BOE-A-2023-17061
Verificable en https://www.boe.es

8.3.