III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-17045)
Resolución de 13 de julio de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Aragón Exterior, SAU, para la organización de una misión inversa de compradores del sector hortofrutícola a celebrar en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107841

– Por su parte, el Colaborador financiará hasta un importe máximo de seis mil euros
(6.000 €) de los gastos incurridos elegibles, definidos en la cláusula cuarta del convenio,
que hayan sido generados por la Misión Inversa ejecutada.
Cuarta.

Gastos elegibles.

Con el importe previsto en la cláusula anterior, se financiarán los siguientes gastos
que pudieran darse en el marco de la ejecución de la Misión Inversa llevada a cabo a
través del presente convenio.
ICEX, con su aportación, financiará:
– El gasto de los desplazamientos internacionales de los misioneros hasta el primer
punto de destino en España;
– El alojamiento y demás gastos de manutención en dicho punto de destino;
– El desplazamiento hasta dicho alojamiento;
– Los gastos de viaje de una persona de ICEX que acompañe a la misión;
– Los seguros de viaje internacional y seguro de cancelación; y
– El desplazamiento internacional de retorno.
Por su parte, el Colaborador, con su aportación, financiará:
– Los gastos del viaje (incluidos alojamiento y demás gastos de manutención) que
se produzcan desde el primer punto de destino en España y en la zona destino de la
misión hasta la ciudad de salida del vuelo internacional de retorno;
– El alojamiento en la ciudad de salida si fuera necesario;
– El seguro de viaje en España y el seguro de cancelación;
– Cualquier otro gasto que el Colaborador considere necesario para el correcto
desarrollo de la misión en su zona.
Quinta.

Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación de la Misión Inversa relacionada con el presente
convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2)
representantes designados por el Colaborador y otros dos (2) designados por ICEX (en
lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento).
Por parte del Colaborador formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La responsable del área agroalimentaria; y
– El coordinador del área internacional.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección de la Industria Alimentaria; y
– La persona titular de la dirección adjunta de la Industria Alimentaria.

– Interpretar el Convenio;
– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo
se desarrollen;
– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;
– Aprobación del presupuesto y valoración de los gastos realizados dentro de la
Misión Inversa realizada por las Partes al amparo del presente convenio;
– Aprobación de las memorias económicas y técnicas de la Misión Inversa; y
– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de

cve: BOE-A-2023-17045
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión tendrá asignadas las funciones de: