III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-17062)
Resolución de 13 de julio de 2023, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina. Unidad 02 de Nanbiosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107978
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.
– La denuncia unilateral de cualquiera de las partes, suficientemente motivada, para
lo cual es suficiente un preaviso de tres meses.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra cosa causa distinta de las anteriores prevista en la normativa
vigente.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en Madrid, el 13 de julio
de 2023.–La Gerente del CIBER, Margarita Blázquez Herranz.–El Vicepresidente de
Organización y Relaciones Institucionales, Carlos Closa Montero.
ANEXO 1
Equipos propiedad de CIBER aportados a la unidad en el momento que este
convenio resulte eficaz
– Microscopio invertido contraste de fases.
– Cabina flujo laminar bioseguridad clase 2.ª (2 unidades).
– Contendor de nitrógeno líquido.
– Además de equipamiento menor de laboratorio (pipetas automáticas, agitadores,
mezcladores, estufa de secado y esterilización, baño termostático, bombas de vacío,
biorreactor y controlador, autoclave, etc…).
ANEXO 2
Equipos propiedad del CSIC aportados a la unidad en el momento que este
convenio resulte eficaz
cve: BOE-A-2023-17062
Verificable en https://www.boe.es
– Laboratorios de cultivos celulares para la producción de hibridomas.
– AKTA Prime FPLC sistema para la purificación de proteínas.
– Tangential Flow Filtration.
– Incubadores de CO2 (2 unidades).
– Laboratorio de métodos inmunoquímicos totalmente equipado.
– Laboratorio de síntesis química para la síntesis de haptenos, totalmente equipado.
– Animalario.
– Microarray Spotter Dispensador de medios automatizado sciFLEXARRAYER S3.
– Además de equipamiento menor de laboratorio (frigorífico congelador, centrífuga
equipada).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107978
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.
– La denuncia unilateral de cualquiera de las partes, suficientemente motivada, para
lo cual es suficiente un preaviso de tres meses.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra cosa causa distinta de las anteriores prevista en la normativa
vigente.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en Madrid, el 13 de julio
de 2023.–La Gerente del CIBER, Margarita Blázquez Herranz.–El Vicepresidente de
Organización y Relaciones Institucionales, Carlos Closa Montero.
ANEXO 1
Equipos propiedad de CIBER aportados a la unidad en el momento que este
convenio resulte eficaz
– Microscopio invertido contraste de fases.
– Cabina flujo laminar bioseguridad clase 2.ª (2 unidades).
– Contendor de nitrógeno líquido.
– Además de equipamiento menor de laboratorio (pipetas automáticas, agitadores,
mezcladores, estufa de secado y esterilización, baño termostático, bombas de vacío,
biorreactor y controlador, autoclave, etc…).
ANEXO 2
Equipos propiedad del CSIC aportados a la unidad en el momento que este
convenio resulte eficaz
cve: BOE-A-2023-17062
Verificable en https://www.boe.es
– Laboratorios de cultivos celulares para la producción de hibridomas.
– AKTA Prime FPLC sistema para la purificación de proteínas.
– Tangential Flow Filtration.
– Incubadores de CO2 (2 unidades).
– Laboratorio de métodos inmunoquímicos totalmente equipado.
– Laboratorio de síntesis química para la síntesis de haptenos, totalmente equipado.
– Animalario.
– Microarray Spotter Dispensador de medios automatizado sciFLEXARRAYER S3.
– Además de equipamiento menor de laboratorio (frigorífico congelador, centrífuga
equipada).
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X