II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2023-16988)
Resolución de 12 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca con carácter excepcional proceso selectivo para estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso, para la provisión de plazas en la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. II.B. Pág. 107356
de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, a razón de 0,255 por mes
completo hasta un máximo de diez años.
A estos efectos, se computarán también en este apartado como servicios prestados,
los desempeñados en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la
Unión Europea así como la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en
virtud de Tratados internacionales celebrados con la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que
ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, siempre que se les
reconozcan funciones similares a las de la Escala de Auxiliares de Investigación de
Organismos Públicos de Investigación.
Los méritos profesionales se acreditarán mediante el certificado de méritos que figura
como Anexo IV a la presente convocatoria debidamente expedido por los servicios de
personal del Ministerio, Organismo, Agencia o Entidad donde presten o hayan prestado
sus servicios, de conformidad con lo previsto en la base decimoctava de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio, (BOE de 22 de julio de 2017).
2. Méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos. La valoración
máxima de méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos, hasta la fecha
de publicación de la presente convocatoria, será de 40 puntos y se desglosará de la
siguiente forma:
a) Por la superación en los últimos cinco años, a computar hasta la publicación de
la convocatoria, de uno o más ejercicios integrantes de los procesos selectivos para el
acceso a la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de
Investigación, se otorgarán 20 puntos.
La forma de acreditación de los méritos incluidos en este apartado será mediante la
resolución del tribunal calificador por la que se publica el listado de las personas que han
superado los ejercicios.
En el caso de que dichas convocatorias no se hayan celebrado en los últimos cinco
años, la puntuación de este apartado se sumará a partes iguales a la prevista en el
siguiente apartado b).
b) Por la realización de cursos de formación y de perfeccionamiento en los diez
años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, con un máximo de 20
puntos; esta puntuación se otorgará de la forma siguiente:
a. 5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a quince
horas.
b. 5 puntos por cada curso impartido, con mínimo de dos horas de impartición.
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del
Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los
que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos
Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares.
Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca
su duración y fecha de realización.
La forma de acreditación de la realización de cursos de formación y de
perfeccionamiento será mediante copia autenticada de los títulos o certificados.
cve: BOE-A-2023-16988
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. II.B. Pág. 107356
de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, a razón de 0,255 por mes
completo hasta un máximo de diez años.
A estos efectos, se computarán también en este apartado como servicios prestados,
los desempeñados en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la
Unión Europea así como la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en
virtud de Tratados internacionales celebrados con la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que
ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, siempre que se les
reconozcan funciones similares a las de la Escala de Auxiliares de Investigación de
Organismos Públicos de Investigación.
Los méritos profesionales se acreditarán mediante el certificado de méritos que figura
como Anexo IV a la presente convocatoria debidamente expedido por los servicios de
personal del Ministerio, Organismo, Agencia o Entidad donde presten o hayan prestado
sus servicios, de conformidad con lo previsto en la base decimoctava de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio, (BOE de 22 de julio de 2017).
2. Méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos. La valoración
máxima de méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos, hasta la fecha
de publicación de la presente convocatoria, será de 40 puntos y se desglosará de la
siguiente forma:
a) Por la superación en los últimos cinco años, a computar hasta la publicación de
la convocatoria, de uno o más ejercicios integrantes de los procesos selectivos para el
acceso a la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de
Investigación, se otorgarán 20 puntos.
La forma de acreditación de los méritos incluidos en este apartado será mediante la
resolución del tribunal calificador por la que se publica el listado de las personas que han
superado los ejercicios.
En el caso de que dichas convocatorias no se hayan celebrado en los últimos cinco
años, la puntuación de este apartado se sumará a partes iguales a la prevista en el
siguiente apartado b).
b) Por la realización de cursos de formación y de perfeccionamiento en los diez
años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, con un máximo de 20
puntos; esta puntuación se otorgará de la forma siguiente:
a. 5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a quince
horas.
b. 5 puntos por cada curso impartido, con mínimo de dos horas de impartición.
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del
Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los
que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos
Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares.
Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca
su duración y fecha de realización.
La forma de acreditación de la realización de cursos de formación y de
perfeccionamiento será mediante copia autenticada de los títulos o certificados.
cve: BOE-A-2023-16988
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175