II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2023-16988)
Resolución de 12 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca con carácter excepcional proceso selectivo para estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso, para la provisión de plazas en la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. II.B. Pág. 107353
ciento los miembros de las familias de la categoría general. La condición de familia
numerosa se acreditará mediante copia auténtica del correspondiente título actualizado,
que deberá ser adjuntado a la solicitud.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección
https://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición
expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
4.8 El abono de los derechos de concurso o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá
a la exclusión de la persona aspirante.
4.9 En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de concurso o la justificación
de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo
supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en el
proceso selectivo en tiempo y forma.
4.10 Las personas aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos
deberán presentar la siguiente documentación adicional:
a) Las personas aspirantes incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base
décima.1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud
los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.
b) Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles
en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la
base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
5.
Tribunal
5.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo II
de esta convocatoria y se someterá a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás
disposiciones vigentes.
El Tribunal deberá hacer público, en la página web https://mpt.gob.es, un
cronograma orientativo con las fechas de realización de los procesos selectivos, así
como el CV de las personas que forman del Tribunal.
5.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
5.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las
decisiones motivadas que estime pertinentes.
Si en algún momento el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no
cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de que su
solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o
Escala por el que concurra en los términos establecidos en la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante,
comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión.
cve: BOE-A-2023-16988
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. II.B. Pág. 107353
ciento los miembros de las familias de la categoría general. La condición de familia
numerosa se acreditará mediante copia auténtica del correspondiente título actualizado,
que deberá ser adjuntado a la solicitud.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección
https://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición
expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
4.8 El abono de los derechos de concurso o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá
a la exclusión de la persona aspirante.
4.9 En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de concurso o la justificación
de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo
supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en el
proceso selectivo en tiempo y forma.
4.10 Las personas aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos
deberán presentar la siguiente documentación adicional:
a) Las personas aspirantes incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base
décima.1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud
los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.
b) Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles
en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la
base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
5.
Tribunal
5.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo II
de esta convocatoria y se someterá a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás
disposiciones vigentes.
El Tribunal deberá hacer público, en la página web https://mpt.gob.es, un
cronograma orientativo con las fechas de realización de los procesos selectivos, así
como el CV de las personas que forman del Tribunal.
5.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
5.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las
decisiones motivadas que estime pertinentes.
Si en algún momento el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no
cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de que su
solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o
Escala por el que concurra en los términos establecidos en la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante,
comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión.
cve: BOE-A-2023-16988
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175