III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-17030)
Resolución de 12 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Fundación Iberoamericana para la Gestión de la Calidad, para la promoción de la excelencia y su reconocimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107766
Antes de la finalización de la vigencia del presente convenio, el plazo de vigencia
definido en el párrafo anterior podrá prorrogarse por el mismo plazo, por acuerdo
expreso y unánime de las partes conforme a lo establecido en el artículo 49 h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga
deberá ser comunicada por el MINHFP al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación. La prórroga deberá realizarse mediante adenda
modificativa y será autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de
acuerdo con el artículo 50.2.c) de la citada Ley.
Séptima. Garantía de confidencialidad.
La información suministrada por la Administración General del Estado tendrá carácter
confidencial y restringido a los fines de este convenio.
Octava. Modificación del convenio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del
convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, y deberá realizarse mediante
adenda modificativa y autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de
acuerdo con el artículo 50.2 c) de dicha Ley.
Novena.
Extinción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución:
El cumplimiento y la resolución de los convenios darán lugar a la liquidación de los
mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las
partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiendo
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de
coordinación y seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
cve: BOE-A-2023-17030
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107766
Antes de la finalización de la vigencia del presente convenio, el plazo de vigencia
definido en el párrafo anterior podrá prorrogarse por el mismo plazo, por acuerdo
expreso y unánime de las partes conforme a lo establecido en el artículo 49 h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga
deberá ser comunicada por el MINHFP al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación. La prórroga deberá realizarse mediante adenda
modificativa y será autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de
acuerdo con el artículo 50.2.c) de la citada Ley.
Séptima. Garantía de confidencialidad.
La información suministrada por la Administración General del Estado tendrá carácter
confidencial y restringido a los fines de este convenio.
Octava. Modificación del convenio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del
convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, y deberá realizarse mediante
adenda modificativa y autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de
acuerdo con el artículo 50.2 c) de dicha Ley.
Novena.
Extinción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución:
El cumplimiento y la resolución de los convenios darán lugar a la liquidación de los
mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las
partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiendo
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de
coordinación y seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
cve: BOE-A-2023-17030
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a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.