III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-17064)
Orden ISM/857/2023, de 21 de julio, por la que se declara la insuficiencia de medios de la Intervención General de la Seguridad Social que justifica la contratación con empresas privadas de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107990

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
17064

Orden ISM/857/2023, de 21 de julio, por la que se declara la insuficiencia de
medios de la Intervención General de la Seguridad Social que justifica la
contratación con empresas privadas de auditoría.

El artículo 163 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
dispone que la auditoría pública se ejercerá, en función de lo previsto en el plan anual de
auditorías a que se refiere el artículo 165 de dicha ley, sobre todos los órganos y
entidades integrantes del sector público estatal.
En este sentido, el artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, establece la
obligación de realizar anualmente la auditoría de las cuentas anuales de las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social, entre otras entidades del sector público estatal,
auditoría que, conforme a lo establecido en el artículo 98 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, será realizada por la Intervención General de la Seguridad Social.
Igualmente, el señalado artículo 98 dispone que la Intervención General de la Seguridad
Social realice anualmente una auditoría de cumplimiento sobre las mutuas colaboradoras
con la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Por otro lado, el artículo 115 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social prevé que, para la ejecución del plan de auditorías de la Seguridad Social, la
Intervención General de la Seguridad Social pueda, en caso de insuficiencia de medios
propios disponibles, recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría, siendo
necesaria una orden del entonces Ministerio de Empleo y Seguridad Social (hoy, a estos
efectos, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) cuando la financiación
de la indicada colaboración se realice con cargo a créditos de los presupuestos de las
entidades y servicios de la Seguridad Social adscritos a dicho departamento.
La Intervención General de la Seguridad Social, como en años anteriores, carece de
efectivos suficientes para hacer frente, en los plazos requeridos, a las auditorías a
realizar sobre todas las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros
mancomunados, por lo que razones de eficiencia técnica y organizativa y,
fundamentalmente, razones orientadas a dar cumplimiento a la normativa señalada
determinan la necesidad de establecer un proceso de colaboración con empresas
privadas de auditoría mediante la contratación de la ejecución de determinadas
actuaciones de control mencionadas anteriormente que la Intervención General de la
Seguridad Social no puede asumir en su integridad con sus efectivos actuales.
En su virtud, dispongo:
Insuficiencia de medios.

La Intervención General de la Seguridad Social carece de efectivos suficientes para
hacer frente, en los plazos requeridos, a las auditorías a realizar sobre todas las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados, por lo que razones
de eficiencia técnica y organizativa encaminadas a cumplir con los objetivos de ejecución
contenidos en el plan de auditorías de la Seguridad Social y, fundamentalmente, razones
orientadas a dar cumplimiento a la normativa determinan la necesidad de establecer un
proceso de colaboración con empresas privadas de auditoría mediante la contratación de
determinadas actuaciones de control.

cve: BOE-A-2023-17064
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Artículo 1.