V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-22364)
Anuncio de 13 de Julio de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por el que se hace pública la Resolución de otorgamiento del derecho minero de la Sección B), relativo a aguas minerales naturales y minero medicinales, sito en la provincia de Granada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023

Sec. V-B. Pág. 36213

TERCERO.- Aprobar el Plan de Restauración del aprovechamiento del recurso
de la Sección B) denominado "AGUAS DEL MANAR", con número de registro 61 y
localizado en el término municipal de Villamena (Granada), debiendo la entidad
titular, antes del inicio de los trabajos, aportar ante la Delegación Territorial de
Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades en Granada justificante de la constitución de la
garantía financiera indicada en el artículo 42 del Real Decreto 975/2009, de 12 de
junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y
rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, por el importe que será
requerido por dicha Delegación la cuál la actualizará cuando sea conveniente.
Todos los condicionantes recogidos en los proyectos presentados por parte de la
entidad titular del aprovechamiento, así como los recogidos en los diferentes
informes existentes en el expediente, se considerarán como condiciones
especiales a la Resolución de autorización de aprovechamiento y en especial los
que prosiguen a continuación:
• Deberán cumplirse todas las prescripciones impuestas por los distintos
órganos sustantivos en el ámbito de sus respectivas competencias.
• Deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 2857/1978, de 25 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la
Minería.
• Deberá comenzarse los trabajos dentro del plazo de seis meses a contar de
la fecha de su otorgamiento, o antes de finalizar las prórrogas que para ello
hubiese concedido el órgano competente.
• No se podrán mantener paralizados los trabajos más de seis meses sin
autorización de la Delegación Territorial correspondiente, o de la Secretaría
General de Industria y Minas.
• Deberá cumplirse lo establecido en el Reglamento General de Normas
Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril,
así como de las Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan.
• Deberá establecerse un control de la actividad, para ello, anualmente y dentro
del primer mes del año, el explotador presentará ante el órgano sustantivo en
material de minas, informe o plan de labores realizadas y de las que se pretenden
realizar, en especial atención al consumo realizado y previsto de aguas minerales
naturales, así como destino de las sobrantes o desechadas.
• Deberá instalarse un contador volumétrico total, precintado en su lectura y
posición, de instrumentación y material no ferromagnético.
El incumplimiento de las condiciones de la presente Resolución será
considerado causa de caducidad del derecho minero, según establece el artículo
106.f) del Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Las condiciones de la presente Resolución sólo podrán ser revisadas y
modificadas por el órgano que la dictó.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Política
Industrial y Energía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de
su notificación, conforme a lo dispuesto a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/

cve: BOE-B-2023-22364
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Núm. 175