V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-22364)
Anuncio de 13 de Julio de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por el que se hace pública la Resolución de otorgamiento del derecho minero de la Sección B), relativo a aguas minerales naturales y minero medicinales, sito en la provincia de Granada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023

Sec. V-B. Pág. 36208

"…el IGME propone el establecimiento de una zona de protección cuantitativa
y cualitativa que se orienta hacia las direcciones ONO-ESE, coincidente con la
orientación del flujo subterráneo y que coincide con la principal zona de recarga del
acuífero. Esta zona queda definida por las siguientes coordenadas UTM ETRS89,
huso 30:
Vértice P-1 X:444.200 Y:4.095.200, P-2 X:445.161 Y:4.094.673, P-3 X:445.432
Y:4.094.153, P-4 X:445.225 Y:4.093.704, P-5 X:444.670 Y:4.093.577, P-6
X:443.607 Y:4.093.99
El caudal solicitado es de 8 l/s lo que representaría un volumen anual de
252.288 m³/año.
Para garantizar la protección cualitativa y cuantitativa del agua mineral, dentro
del perímetro de protección, debe limitarse o prohibirse cualquier actividad,
posterior a la aprobación del perímetro, que pueda dar lugar a un nuevo foco de
contaminación, así como la perforación de nuevas captaciones que afectes al
acuífero o la realización de obras civiles (desmontes, voladuras, excavaciones,
etc.) sin la correspondiente autorización de la autorización minera, con el fin de
impedir la alteración del régimen del flujo subterráneo hacia la captación protegida.
(sic)"
SEXTO.- Con fecha 25 de febrero de 2020, tiene entrada en la por entonces
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, informe de la
Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de
Granada, en el cual indica lo siguiente:
"En relación con el asunto arriba indicado y tras su escrito de fecha 22 de
agosto de 2019, se solicitaron informes a otras Unidades Administrativas
dependientes de esta Delegación Territorial para proceder a emitir el informe
solicitado.
A la vista de la documentación remitida por esa Administración y de los
informes recibidos, se comunica lo siguiente:
1.- La actuación proyectada (aprovechamiento del recurso de la sección B
agua mineral natural, sondeo y planta embotelladora de agua) no se encuadra en
los epígrafes del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la
Calidad Ambiental, por lo que, a priori, no precisa someterse a procedimiento de
prevención ambiental. No obstante, y si bien la actuación no se localiza en ningún
espacio natural protegido de la Red de Espacios Naturales Protegidos de
Andalucía, de acuerdo con la Ley 2/1989, de 18 de julio, y demás congruente con
ella, ni tampoco de la red Natura 2000, al no estar declarado Zona de Especial
Protección para las Aves, ni designado Lugar de Importancia Comunitaria ni Zona
Especial de Conservación, sí se sitúa en las proximidades de las Lagunas del
Padul, espacio incluido en el Inventario de Humedales de Andalucía y situado
dentro del Parque Natural y Zona de Especial Conservación de Sierra Nevada, por
lo que se ha solicitado informe a la dirección de dicho espacio natural protegido, a
efectos de determinar si le sería de aplicación el artículo 27.1) de la Ley 7/2007, de
9 de julio, en cuyo caso estaría sometida a autorización ambiental unificada. Una
vez recibido el mismo, se dará traslado a ese servicio.
2.- No se ve afectada por el proyecto ninguna de las vías pecuarias
clasificadas en el término municipal de Villamena.

cve: BOE-B-2023-22364
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Núm. 175