III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-16935)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., para la realización del encuentro «El futuro de la fiscalidad: reflexiones con ocasión de la presidencia española de la Unión Europea».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106863
comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna
Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda
dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la
ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución,
con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Undécima.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no
ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción
competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
convenio la del último firmante.–El Rector Magnífico de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.–El Director General del Instituto de
Estudios Fiscales, O.A., Alain Cuenca García.
ANEXO I
Descripción y objetivos del encuentro
Título: El futuro de la fiscalidad: reflexiones con ocasión de la presidencia española de la
Unión Europea
cve: BOE-A-2023-16935
Verificable en https://www.boe.es
España asumirá la Presidencia de la UE durante el segundo semestre de 2023 y, por
tanto, el país que se encargará de establecer la agenda y las prioridades del Consejo en
la formulación de políticas de la UE. La Presidencia española va a coincidir con un
periodo de elevada actividad legislativa en donde la fiscalidad se erige como uno de los
pilares principales. El objetivo del curso será analizar las diferentes iniciativas legislativas
que se encuentren en sus etapas finales de negociación, impulsando los debates que
puedan orientar la agenda legislativa de la Comisión.
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106863
comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna
Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda
dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la
ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución,
con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Undécima.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no
ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción
competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
convenio la del último firmante.–El Rector Magnífico de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.–El Director General del Instituto de
Estudios Fiscales, O.A., Alain Cuenca García.
ANEXO I
Descripción y objetivos del encuentro
Título: El futuro de la fiscalidad: reflexiones con ocasión de la presidencia española de la
Unión Europea
cve: BOE-A-2023-16935
Verificable en https://www.boe.es
España asumirá la Presidencia de la UE durante el segundo semestre de 2023 y, por
tanto, el país que se encargará de establecer la agenda y las prioridades del Consejo en
la formulación de políticas de la UE. La Presidencia española va a coincidir con un
periodo de elevada actividad legislativa en donde la fiscalidad se erige como uno de los
pilares principales. El objetivo del curso será analizar las diferentes iniciativas legislativas
que se encuentren en sus etapas finales de negociación, impulsando los debates que
puedan orientar la agenda legislativa de la Comisión.