III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-16933)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Centro Nacional de Información Geográfica, O.A., para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 106827

Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Constituye el objeto de este convenio:
1.º Llevar a cabo la asignación por la SGAD a O.A Centro Nacional de Información
Geográfica de 44 equipos portátiles y/o separables, adquiridos por aquella con cargo al
Fondo de Recuperación Next Generation EU, así como la cesión de su derecho de uso.
Dicha asignación se realiza con la siguiente distribución:
a) Equipos portátiles ultraligeros: 22, cuyos números de serie e inventario se
adjuntan en el anexo I.
b) Equipos portátiles ultraligeros categoría superior: 20, cuyos números de serie e
inventario se adjuntan en el anexo II.
c) Equipos separables: 2, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el
anexo III.
2.º Establecer los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de
las partes con relación a la asignación de los equipos portátiles y/o separables y la
cesión de su derecho de uso.
Segunda.

Son obligaciones de la SGAD:

a) Realizar la recepción de los equipos ante la Intervención General de la
Administración del Estado (en adelante, IGAE).
b) Registrar en el sistema de inventario, a nombre de la SGAD, la titularidad de los
equipos de acuerdo con las directrices de la IGAE.
c) Mantener los equipos identificados y asignados a O.A. Centro Nacional de
Información Geográfica para su uso con el DIR3 correspondiente y correctamente
etiquetados.
d) Reasignar la cesión del derecho de uso de los equipos en el sistema de
inventario al organismo público o entidad de derecho público resultante de la adaptación
de O.A. Centro Nacional de Información Geográfica de acuerdo con lo previsto en la
Disposición adicional cuarta de la ley 40/2015, de 1 de octubre, o como consecuencia de
una fusión o reestructuración administrativa, siguiendo el convenio de distribución
facilitado por los interesados.
e) Desafectar los equipos, dándolos de baja en el sistema de inventario de acuerdo
con las directrices de la IGAE, procediendo al borrado de los datos que contengan y a su
destrucción según las pautas dictadas por la Guía Técnica de la Comisión Europea
(2021/C 58/01) sobre la aplicación del «principio no causar perjuicio significativo al
medioambiente» que se recoge en la cláusula cuarta de este convenio.
f) Indicar a los proveedores de los equipos portátiles y/o separables que la
comunicación sobre las posibles incidencias, que puedan surgir sobre dichos equipos, se
realizará de forma directa con O.A. Centro Nacional de Información Geográfica.
g) Facilitar a O.A. Centro Nacional de Información Geográfica los datos de contacto
de los proveedores para la tramitación de incidencias durante el periodo de garantía de
los equipos asignados, la cual se extenderá por un periodo de 5 años desde la fecha
indicada en los Anexos.
h) Proporcionar a los proveedores de los equipos portátiles y/o separables los datos
de O.A. Centro Nacional de Información Geográfica para la tramitación de incidencias
relacionadas con los equipos asignados.

cve: BOE-A-2023-16933
Verificable en https://www.boe.es

1.

Obligaciones de las partes.