III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-16929)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para la gestión de ayudas para la realización de cursos de formación en España dirigidos a profesorado extranjero de español y de materias impartidas en español que ejerce en el exterior.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106786
Finalidad: El Encargado utilizará los datos personales solo para la finalidad objeto de
este tratamiento. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
Subcontratación: El Encargado no podrá subcontratar, ni total ni parcialmente, ninguna de
las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que comporten el tratamiento
de datos personales sin autorización previa y por escrito del Responsable.
Si fuera necesario subcontratar, total o parcialmente, algún tratamiento de datos, este
hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al Responsable, con antelación
suficiente, indicando los aspectos que se pretenden subcontratar e identificando de
forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La
subcontratación deberá ser autorizada por escrito por el Responsable, siempre antes de
su inicio, y deberá regirse con lo estipulado en el artículo 28.4. del Reglamento General
de Protección de Datos (RGPD).
Instrucciones del Responsable: El Encargado tratará los datos personales
únicamente siguiendo instrucciones documentadas del Responsable.
Transferencia internacional: Si el Encargado debe transferir datos personales a un
tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión
Europea o de los estados miembros que le sea aplicable, informará por escrito al
Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal derecho lo prohíba
por razones importantes de interés público.
Confidencialidad: El Encargado y todo su personal mantendrán el deber de secreto
respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del
presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.
El Encargado garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales
se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a
cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles
convenientemente.
Si existe una obligación de confidencialidad estatutaria deberá quedar constancia
expresa de la naturaleza y extensión de esta obligación.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación
acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
Medidas de seguridad: El Encargado, con carácter periódico y siempre que haya
cambios relevantes en su infraestructura de software, realizará una evaluación de
riesgos en materia de seguridad de la información de la que se derivarán la implantación
de mecanismos adecuados a los riesgos detectados tal y como se describe en el
artículo 32 del RGPD y en el Esquema Nacional de Seguridad, y en concreto:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida,
en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar de forma regular la eficacia de las medidas técnicas y
organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
La evaluación de riesgos de seguridad de la información deberá ser recogida en un
informe por el Encargado, que deberá proporcionarlo al Responsable. El alcance de
dicha evaluación de riesgos de seguridad de la información será la totalidad de datos
tratados por cuenta del Responsable. Las medidas de seguridad abarcarán la protección
de los sistemas de información, así como de los sistemas de tratamiento manual y
archivo de la documentación.
Registro de actividades de tratamiento: El Encargado llevará un registro de todas las
categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del RESPONSABLE con
el contenido estipulado en el artículo 30.2 del RGPD, salvo que pueda ampararse en
alguna de las excepciones del artículo 30.5.
No comunicación: El Encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que
cuente con la autorización expresa del Responsable en los supuestos legalmente admisibles.
cve: BOE-A-2023-16929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106786
Finalidad: El Encargado utilizará los datos personales solo para la finalidad objeto de
este tratamiento. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
Subcontratación: El Encargado no podrá subcontratar, ni total ni parcialmente, ninguna de
las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que comporten el tratamiento
de datos personales sin autorización previa y por escrito del Responsable.
Si fuera necesario subcontratar, total o parcialmente, algún tratamiento de datos, este
hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al Responsable, con antelación
suficiente, indicando los aspectos que se pretenden subcontratar e identificando de
forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La
subcontratación deberá ser autorizada por escrito por el Responsable, siempre antes de
su inicio, y deberá regirse con lo estipulado en el artículo 28.4. del Reglamento General
de Protección de Datos (RGPD).
Instrucciones del Responsable: El Encargado tratará los datos personales
únicamente siguiendo instrucciones documentadas del Responsable.
Transferencia internacional: Si el Encargado debe transferir datos personales a un
tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión
Europea o de los estados miembros que le sea aplicable, informará por escrito al
Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal derecho lo prohíba
por razones importantes de interés público.
Confidencialidad: El Encargado y todo su personal mantendrán el deber de secreto
respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del
presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.
El Encargado garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales
se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a
cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles
convenientemente.
Si existe una obligación de confidencialidad estatutaria deberá quedar constancia
expresa de la naturaleza y extensión de esta obligación.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación
acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
Medidas de seguridad: El Encargado, con carácter periódico y siempre que haya
cambios relevantes en su infraestructura de software, realizará una evaluación de
riesgos en materia de seguridad de la información de la que se derivarán la implantación
de mecanismos adecuados a los riesgos detectados tal y como se describe en el
artículo 32 del RGPD y en el Esquema Nacional de Seguridad, y en concreto:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida,
en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar de forma regular la eficacia de las medidas técnicas y
organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
La evaluación de riesgos de seguridad de la información deberá ser recogida en un
informe por el Encargado, que deberá proporcionarlo al Responsable. El alcance de
dicha evaluación de riesgos de seguridad de la información será la totalidad de datos
tratados por cuenta del Responsable. Las medidas de seguridad abarcarán la protección
de los sistemas de información, así como de los sistemas de tratamiento manual y
archivo de la documentación.
Registro de actividades de tratamiento: El Encargado llevará un registro de todas las
categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del RESPONSABLE con
el contenido estipulado en el artículo 30.2 del RGPD, salvo que pueda ampararse en
alguna de las excepciones del artículo 30.5.
No comunicación: El Encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que
cuente con la autorización expresa del Responsable en los supuestos legalmente admisibles.
cve: BOE-A-2023-16929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174