III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-16929)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para la gestión de ayudas para la realización de cursos de formación en España dirigidos a profesorado extranjero de español y de materias impartidas en español que ejerce en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 106784

II. Los honorarios que la UIMP abonará a las personas encargadas de la dirección
académica y ponentes serán los establecidos en la normativa de la UIMP.
III. Los alojamientos de las personas beneficiarias de las ayudas serán en
residencias universitarias –o alojamiento similar–, en régimen de habitación individual,
desde la tarde del día anterior al inicio del curso hasta la mañana del día siguiente al que
finaliza el curso. La ayuda incluye también la manutención en régimen de pensión
completa durante el tiempo en que los beneficiarios estén alojados, incluyendo la cena
del domingo de llegada y el desayuno del sábado de salida.
Séptima.

Entrega de la ayuda a los beneficiarios.

Es obligación de la UIMP entregar a los beneficiarios la ayuda en especie concedida,
gestionando la inscripción de estos en los cursos, así como su alojamiento, manutención
y actividades culturales previstas.
Octava. Justificación de la entrega a las personas beneficiarias de la ayuda concedida
y, en su caso, obligación de reintegro.
De conformidad con el apartado 1.c) del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, será obligación de la UIMP justificar ante el MEFP
la entrega a las personas beneficiarias de la subvención pública en especie concedida
(participación en los cursos, manutención, alojamiento, actividades culturales y otros
gastos relacionados con la actividad), mediante la presentación de un certificado
acreditando la asistencia efectiva en los cursos seleccionados de los profesores que
resultaron beneficiarios. Igualmente, la justificación de la subvención deberá ajustarse a
lo dispuesto en el artículo 30 de la mencionada Ley y en el artículo 72 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado.
Dicha justificación deberá remitirse al Ministerio en el plazo máximo de tres meses desde
la fecha de finalización del programa de cursos.
Asimismo, será obligación de la UIMP el reintegro de los fondos en el supuesto de
incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de esta
subvención y, en todo caso en los supuestos regulados en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Novena.

Comprobación y control.

Décima. Mecanismo de seguimiento y control. Comisión de seguimiento.
I. Las partes firmantes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento como órgano mixto
de vigilancia y control encargado de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse. Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
– Presidente: Subdirector general de la UAEE o persona en quien delegue.
– Vicepresidente: Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Estudios de Lenguas
de la UIMP, o persona en quien delegue.

cve: BOE-A-2023-16929
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con el artículo 15 de la Ley de Subvenciones, al ser la UIMP un
organismo del sector público estatal adscrito a la Administración a través del Ministerio
de Universidades, las actuaciones de comprobación y control respecto de la gestión de
la entrega de las ayudas en especie se llevarán a cabo por los órganos que realizan el
control de las actuaciones de dicha Universidad (Intervención General de la
Administración del Estado o Tribunal de Cuentas), sin perjuicio de las competencias, en
su caso, de los órganos de control comunitarios y de las actuaciones de comprobación
que respecto de la gestión de los fondos pueda efectuar la Dirección General de
Evaluación y Cooperación Territorial. Para ello la UIMP aportará cuanta información le
pueda ser requerida con tal fin.