III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-16931)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la regulación del Centro de Astrobiología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
8.7
Sec. III. Pág. 106804
Comité Externo de Asesoramiento Científico.
El Comité Externo de Asesoramiento Científico es el órgano colegiado de
asesoramiento de carácter externo del Centro, integrado por investigadores/as de
prestigio internacional cuya función es asesorar, y en su caso evaluar, sobre la actividad
científica del Centro a requerimiento de la Comisión Rectora y la Dirección.
El RRI regulará su composición, el nombramiento y cese de sus miembros, sus
funciones y su régimen de funcionamiento.
Novena.
Organización científica, técnica y administrativa del Centro.
1. Para el cumplimiento de sus funciones el CAB se estructurará en departamentos
de investigación y grupos de investigación, que estarán constituidos indistintamente por
personal de cualquiera de las instituciones cotitulares, de acuerdo a su categoría o
capacidad profesional.
No obstante, el RRI podrá prever la existencia, adicional o alternativa, de otras
unidades de investigación que agrupen al personal del Centro distintas de las anteriores.
El RRI regulará el procedimiento y los requisitos de creación y supresión de las
citadas unidades, su composición, jefatura y funciones.
2. Las unidades de servicio, administrativas, técnicas o científico-técnicas,
prestarán su apoyo transversal a las unidades de investigación y se organizarán y
funcionarán conforme a lo que establezca el RRI.
3. Las instituciones cotitulares integrarán en sus sistemas y registros de actividad y
organización científica que procedan al menos a todos los departamentos, grupos y
unidades de servicio que se constituyan en el Centro que, en su caso, tendrán la
consideración de departamentos, grupos y unidades de investigación mixtas integradas
por personal de las instituciones cotitulares, en especial en atención a lo previsto en el
apartado segundo de la cláusula décima.
CAPÍTULO IV
Régimen compartido de personal, las instalaciones y el equipamiento
e infraestructuras científicas del Centro
Régimen del Personal del Centro.
1. El personal adscrito al Centro mantendrá el régimen jurídico que en cada caso
les sea aplicable en función de la institución de la que dependan, que continuará
asumiendo sus retribuciones básicas y aquellas complementarias que pudieran
corresponderles, así como las cotizaciones sociales.
No obstante, las instituciones cotitulares podrán abonar al personal dependiente de
cualquiera de la otras, las compensaciones e indemnizaciones por razón del servicio que
prevea la normativa y que se deriven de la actividad profesional que realicen en su
condición de personal adscrito al Centro mixto. Dichos pagos se realizarán con cargo al
presupuesto propio del instituto, sin que tales compensaciones o indemnizaciones
puedan tener la consideración de salario o retribución equiparable a éste.
2. En cualquier caso, el personal adscrito al Centro dependiente de cualquiera de
las entidades cotitulares tendrá la consideración de personal vinculado a la otra
institución cotitular a todos los efectos que procedan respecto de la actividad
desempeñada en el ámbito del Centro, lo que al menos supondrá:
a) La posibilidad de su participación como personal colaborador o integrante del
equipo de investigación (y, en su caso, como investigador principal) en los proyectos y
demás actividad científica que lidere y solicite cualquiera de las instituciones cotitulares,
en los términos previstos en la cláusula decimocuarta y de conformidad con los
requisitos que establezca el agente financiador.
cve: BOE-A-2023-16931
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
8.7
Sec. III. Pág. 106804
Comité Externo de Asesoramiento Científico.
El Comité Externo de Asesoramiento Científico es el órgano colegiado de
asesoramiento de carácter externo del Centro, integrado por investigadores/as de
prestigio internacional cuya función es asesorar, y en su caso evaluar, sobre la actividad
científica del Centro a requerimiento de la Comisión Rectora y la Dirección.
El RRI regulará su composición, el nombramiento y cese de sus miembros, sus
funciones y su régimen de funcionamiento.
Novena.
Organización científica, técnica y administrativa del Centro.
1. Para el cumplimiento de sus funciones el CAB se estructurará en departamentos
de investigación y grupos de investigación, que estarán constituidos indistintamente por
personal de cualquiera de las instituciones cotitulares, de acuerdo a su categoría o
capacidad profesional.
No obstante, el RRI podrá prever la existencia, adicional o alternativa, de otras
unidades de investigación que agrupen al personal del Centro distintas de las anteriores.
El RRI regulará el procedimiento y los requisitos de creación y supresión de las
citadas unidades, su composición, jefatura y funciones.
2. Las unidades de servicio, administrativas, técnicas o científico-técnicas,
prestarán su apoyo transversal a las unidades de investigación y se organizarán y
funcionarán conforme a lo que establezca el RRI.
3. Las instituciones cotitulares integrarán en sus sistemas y registros de actividad y
organización científica que procedan al menos a todos los departamentos, grupos y
unidades de servicio que se constituyan en el Centro que, en su caso, tendrán la
consideración de departamentos, grupos y unidades de investigación mixtas integradas
por personal de las instituciones cotitulares, en especial en atención a lo previsto en el
apartado segundo de la cláusula décima.
CAPÍTULO IV
Régimen compartido de personal, las instalaciones y el equipamiento
e infraestructuras científicas del Centro
Régimen del Personal del Centro.
1. El personal adscrito al Centro mantendrá el régimen jurídico que en cada caso
les sea aplicable en función de la institución de la que dependan, que continuará
asumiendo sus retribuciones básicas y aquellas complementarias que pudieran
corresponderles, así como las cotizaciones sociales.
No obstante, las instituciones cotitulares podrán abonar al personal dependiente de
cualquiera de la otras, las compensaciones e indemnizaciones por razón del servicio que
prevea la normativa y que se deriven de la actividad profesional que realicen en su
condición de personal adscrito al Centro mixto. Dichos pagos se realizarán con cargo al
presupuesto propio del instituto, sin que tales compensaciones o indemnizaciones
puedan tener la consideración de salario o retribución equiparable a éste.
2. En cualquier caso, el personal adscrito al Centro dependiente de cualquiera de
las entidades cotitulares tendrá la consideración de personal vinculado a la otra
institución cotitular a todos los efectos que procedan respecto de la actividad
desempeñada en el ámbito del Centro, lo que al menos supondrá:
a) La posibilidad de su participación como personal colaborador o integrante del
equipo de investigación (y, en su caso, como investigador principal) en los proyectos y
demás actividad científica que lidere y solicite cualquiera de las instituciones cotitulares,
en los términos previstos en la cláusula decimocuarta y de conformidad con los
requisitos que establezca el agente financiador.
cve: BOE-A-2023-16931
Verificable en https://www.boe.es
Décima.