III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-16911)
Resolución de 13 de julio de 2023, del Consorcio Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con la Asociación Red de Juderías de España-Caminos de Sefarad, para la organización de la exposición "La Edad de Oro de los Judíos de Alandalús".
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106670
– Invitar a un representante de la institución con la que se firma el presente convenio
a la inauguración de la muestra.
– Facilitar a la Red de Juderías los diseños del número de paneles que considere
Centro Sefarad Israel de un metro de ancho por dos metros de alto, que contengan una
parte representativa de los contenidos de la exposición, a fin de que puedan ser
expuestos donde la Red de Juderías considere. Además, CS-I facilitará los diseños
originales de la exposición que acogerá en su sede para que la Red de Juderías pueda
realizar adaptaciones cuando desee exhibir la muestra, teniendo en cuenta que estas
adaptaciones deberán ser consensuadas con Centro Sefarad-Israel. La fecha de entrega
será durante los meses en los que la exposición permanece abierta al público.
Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material
divulgativo derivado de cualquier actividad conjunta que se genere en el marco de
colaboración establecido en el presente convenio.
Tercera. Obligaciones de Red de Juderías.
– Determinar un interlocutor para la comisión de seguimiento.
– Acordar los términos de la organización de la exposición en la comisión de
seguimiento.
– Acordar los detalles de la programación de la exposición en el seno de la comisión
de seguimiento
– Participar en el evento, seminario o congreso a través de, al menos, un
representante ya sea de forma presencial o virtual.
– Red de Juderías asume el compromiso de efectuar una aportación económica de
hasta un máximo de cinco mil euros (4.000 €) (impuestos no incluidos) para la
financiación de los gastos de organización, logística y producción de la exposición «La
Edad de Oro de los Judíos de Alandalús».
Dicha aportación económica se realizará de la siguiente forma:
– Mediante la realización de una transferencia en la cuenta corriente de CS-I, que
esta indique en un plazo máximo de treinta días desde la publicación del presente
convenio en el BOE.
– Dar la máxima difusión posible de la colaboración de ambas entidades en la
organización de la exposición «La Edad de Oro de los Judíos de Alandalús».
– Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material
divulgativo derivado de cualquier actividad conjunta que se genere en el marco de
colaboración establecido en el presente convenio.
Cuarta. Vigencia.
Quinta.
Comisión mixta de seguimiento.
Desde la entrada en vigor del presente convenio, se creará una Comisión mixta de
seguimiento, vigilancia y control, que supervisará el desarrollo del mismo y estará
formada por un responsable de cada entidad.
Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o
cualquiera de las Partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y
realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como
cve: BOE-A-2023-16911
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes, será
eficaz a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106670
– Invitar a un representante de la institución con la que se firma el presente convenio
a la inauguración de la muestra.
– Facilitar a la Red de Juderías los diseños del número de paneles que considere
Centro Sefarad Israel de un metro de ancho por dos metros de alto, que contengan una
parte representativa de los contenidos de la exposición, a fin de que puedan ser
expuestos donde la Red de Juderías considere. Además, CS-I facilitará los diseños
originales de la exposición que acogerá en su sede para que la Red de Juderías pueda
realizar adaptaciones cuando desee exhibir la muestra, teniendo en cuenta que estas
adaptaciones deberán ser consensuadas con Centro Sefarad-Israel. La fecha de entrega
será durante los meses en los que la exposición permanece abierta al público.
Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material
divulgativo derivado de cualquier actividad conjunta que se genere en el marco de
colaboración establecido en el presente convenio.
Tercera. Obligaciones de Red de Juderías.
– Determinar un interlocutor para la comisión de seguimiento.
– Acordar los términos de la organización de la exposición en la comisión de
seguimiento.
– Acordar los detalles de la programación de la exposición en el seno de la comisión
de seguimiento
– Participar en el evento, seminario o congreso a través de, al menos, un
representante ya sea de forma presencial o virtual.
– Red de Juderías asume el compromiso de efectuar una aportación económica de
hasta un máximo de cinco mil euros (4.000 €) (impuestos no incluidos) para la
financiación de los gastos de organización, logística y producción de la exposición «La
Edad de Oro de los Judíos de Alandalús».
Dicha aportación económica se realizará de la siguiente forma:
– Mediante la realización de una transferencia en la cuenta corriente de CS-I, que
esta indique en un plazo máximo de treinta días desde la publicación del presente
convenio en el BOE.
– Dar la máxima difusión posible de la colaboración de ambas entidades en la
organización de la exposición «La Edad de Oro de los Judíos de Alandalús».
– Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material
divulgativo derivado de cualquier actividad conjunta que se genere en el marco de
colaboración establecido en el presente convenio.
Cuarta. Vigencia.
Quinta.
Comisión mixta de seguimiento.
Desde la entrada en vigor del presente convenio, se creará una Comisión mixta de
seguimiento, vigilancia y control, que supervisará el desarrollo del mismo y estará
formada por un responsable de cada entidad.
Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o
cualquiera de las Partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y
realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como
cve: BOE-A-2023-16911
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes, será
eficaz a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».