III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-16943)
Resolución de 12 de julio de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Wikimedia España, para la planificación y ejecución de proyectos culturales en el ámbito de la creación de contenidos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107214
Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su
rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo
y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del
tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:
– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.
– En el caso de WikimediaEspaña: secretaria@wikimedia.es.
Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de
Datos (www.aepd.es) y, en su caso, de la autoridad autonómica de protección de datos,
cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.
Sexta.
Vigencia.
6.1 El presente convenio surtirá efectos a partir de que, una vez firmado, se
inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su
formalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre. Asimismo, conforme a lo previsto en el mismo artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo
de los diez días hábiles siguientes a su formalización.
6.2 El convenio tendrá una vigencia por dos años. Con carácter previo a la fecha de
terminación, dicho plazo podrá ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes
por un periodo adicional de dos años.
6.3 La vigencia de los convenios específicos de ejecución que se suscriban
dependerá de la subsistencia de la vigencia del presente convenio, tal y como se ha
establecido en el apartado precedente.
Séptima.
No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
7.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación
u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que
figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades
respectivas.
7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda
formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén
expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio
convenio.
7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y
cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que
traigan causa del presente convenio.
Octava. Modificaciones del convenio.
Novena.
Causas de resolución.
9.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, tal y como establece el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
9.2 Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
cve: BOE-A-2023-16943
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación de los términos de este
requerirá el acuerdo unánime de las partes y se tramitará conforme a lo previsto en el
artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107214
Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su
rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo
y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del
tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:
– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.
– En el caso de WikimediaEspaña: secretaria@wikimedia.es.
Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de
Datos (www.aepd.es) y, en su caso, de la autoridad autonómica de protección de datos,
cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.
Sexta.
Vigencia.
6.1 El presente convenio surtirá efectos a partir de que, una vez firmado, se
inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su
formalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre. Asimismo, conforme a lo previsto en el mismo artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo
de los diez días hábiles siguientes a su formalización.
6.2 El convenio tendrá una vigencia por dos años. Con carácter previo a la fecha de
terminación, dicho plazo podrá ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes
por un periodo adicional de dos años.
6.3 La vigencia de los convenios específicos de ejecución que se suscriban
dependerá de la subsistencia de la vigencia del presente convenio, tal y como se ha
establecido en el apartado precedente.
Séptima.
No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
7.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación
u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que
figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades
respectivas.
7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda
formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén
expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio
convenio.
7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y
cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que
traigan causa del presente convenio.
Octava. Modificaciones del convenio.
Novena.
Causas de resolución.
9.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, tal y como establece el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
9.2 Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
cve: BOE-A-2023-16943
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación de los términos de este
requerirá el acuerdo unánime de las partes y se tramitará conforme a lo previsto en el
artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.