I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023
Capítulo III.
Artículo 231.
Sec. I. Pág. 106273
Concertación de políticas de Formación Profesional.
Órganos de cooperación entre administraciones.
Disposición adicional primera. Centro de Innovación y Tecnificación de Alto
Rendimiento (CITAR).
Disposición adicional segunda. Ofertas del Centro para la Innovación y Desarrollo
de la Educación a Distancia (CIDEAD).
Disposición adicional tercera. Colaboración entre los Centros de Formación
Profesional y los Centros Universitarios.
Disposición adicional cuarta. Acceso a los estudios de grado universitario de los
titulados de Formación Profesional de Grado Superior.
Disposición adicional quinta. Titulaciones y certificaciones declaradas equivalentes
a los efectos de acceso a los Grados C.
Disposición adicional sexta. Titulaciones y certificaciones declaradas equivalentes a
los efectos de acceso a los Grados D títulos de Técnico y Técnico Superior, y Grados E
(Títulos de Especialista y Máster en Formación Profesional).
Disposición adicional séptima. Ratio alumnado/profesorado en ofertas de Grados D
y E.
Disposición adicional octava. Habilitación del profesorado de Formación
Profesional.
Disposición adicional novena. Exigencia de la experiencia profesional requerida al
personal formador en el ámbito de los Certificados de Profesionalidad en vigor.
Disposición adicional décima. Equivalencia de los Certificados de Profesionalidad.
Disposición adicional undécima. Equivalencia de los títulos de Formación
Profesional (Grados D) y de los Cursos de Especialización (Grados E).
Disposición adicional duodécima. Actualización de los títulos de Formación
Profesional anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto.
Disposición adicional decimotercera. Incentivo para el acceso de la población activa
al procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la
experiencia laboral y otras vías no formales de formación.
Disposición adicional decimocuarta. Centros de Referencia Nacional en el ámbito
de la Formación Profesional.
Disposición adicional decimoquinta. Personas expertas del Sector Productivo.
Disposición adicional decimosexta. Referencias contenidas en el Real
Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para
impartir ofertas de Formación Profesional conducentes a la obtención de certificados de
profesionalidad, así como de la oferta de Formación Profesional en centros del sistema
educativo y de Formación Profesional para el empleo.
Disposición adicional decimoséptima. Financiación y remanentes.
Disposición adicional decimoctava. Conferencia Sectorial de Formación Profesional
para Personas Trabajadoras.
Disposición decimonovena. Relación entre las ofertas formativas del Sistema de
Formación Profesional, el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje
Permanente y la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 2011.
Disposición adicional vigésima. Titulaciones de Formación Profesional de la familia
profesional de Sanidad.
Disposición adicional vigesimoprimera. Centros o entidades de formación
acreditados para impartir Formación Profesional para el empleo.
Disposición adicional vigesimosegunda. Impartición de nuevos módulos
profesionales en los ciclos formativos de Grado D.
Disposición transitoria primera. Vigencia de la ordenación de los certificados de
profesionalidad.
Disposición transitoria segunda. Vigencia de la ordenación de los títulos de
Formación Profesional.
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Capítulo III.
Artículo 231.
Sec. I. Pág. 106273
Concertación de políticas de Formación Profesional.
Órganos de cooperación entre administraciones.
Disposición adicional primera. Centro de Innovación y Tecnificación de Alto
Rendimiento (CITAR).
Disposición adicional segunda. Ofertas del Centro para la Innovación y Desarrollo
de la Educación a Distancia (CIDEAD).
Disposición adicional tercera. Colaboración entre los Centros de Formación
Profesional y los Centros Universitarios.
Disposición adicional cuarta. Acceso a los estudios de grado universitario de los
titulados de Formación Profesional de Grado Superior.
Disposición adicional quinta. Titulaciones y certificaciones declaradas equivalentes
a los efectos de acceso a los Grados C.
Disposición adicional sexta. Titulaciones y certificaciones declaradas equivalentes a
los efectos de acceso a los Grados D títulos de Técnico y Técnico Superior, y Grados E
(Títulos de Especialista y Máster en Formación Profesional).
Disposición adicional séptima. Ratio alumnado/profesorado en ofertas de Grados D
y E.
Disposición adicional octava. Habilitación del profesorado de Formación
Profesional.
Disposición adicional novena. Exigencia de la experiencia profesional requerida al
personal formador en el ámbito de los Certificados de Profesionalidad en vigor.
Disposición adicional décima. Equivalencia de los Certificados de Profesionalidad.
Disposición adicional undécima. Equivalencia de los títulos de Formación
Profesional (Grados D) y de los Cursos de Especialización (Grados E).
Disposición adicional duodécima. Actualización de los títulos de Formación
Profesional anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto.
Disposición adicional decimotercera. Incentivo para el acceso de la población activa
al procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la
experiencia laboral y otras vías no formales de formación.
Disposición adicional decimocuarta. Centros de Referencia Nacional en el ámbito
de la Formación Profesional.
Disposición adicional decimoquinta. Personas expertas del Sector Productivo.
Disposición adicional decimosexta. Referencias contenidas en el Real
Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para
impartir ofertas de Formación Profesional conducentes a la obtención de certificados de
profesionalidad, así como de la oferta de Formación Profesional en centros del sistema
educativo y de Formación Profesional para el empleo.
Disposición adicional decimoséptima. Financiación y remanentes.
Disposición adicional decimoctava. Conferencia Sectorial de Formación Profesional
para Personas Trabajadoras.
Disposición decimonovena. Relación entre las ofertas formativas del Sistema de
Formación Profesional, el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje
Permanente y la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 2011.
Disposición adicional vigésima. Titulaciones de Formación Profesional de la familia
profesional de Sanidad.
Disposición adicional vigesimoprimera. Centros o entidades de formación
acreditados para impartir Formación Profesional para el empleo.
Disposición adicional vigesimosegunda. Impartición de nuevos módulos
profesionales en los ciclos formativos de Grado D.
Disposición transitoria primera. Vigencia de la ordenación de los certificados de
profesionalidad.
Disposición transitoria segunda. Vigencia de la ordenación de los títulos de
Formación Profesional.
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174