I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Capítulo II.
Sec. I. Pág. 106271
Organización y gestión del procedimiento.
Artículo 178. Promoción y difusión del procedimiento.
Artículo 179. Organización del procedimiento.
Artículo 180. Gestión del procedimiento.
Capítulo III. Fases previas a la instrucción del procedimiento.
Artículo 181. Información y orientación.
Artículo 182. Inscripción.
Capítulo IV.
Artículo 183.
Artículo 184.
Artículo 185.
Artículo 186.
Artículo 187.
Artículo 188.
Fases de la instrucción del procedimiento.
Fases.
Fase de asesoramiento.
Fase de evaluación.
Fase de acreditación y registro.
Requisitos y funciones de personas asesoras y evaluadoras.
Lugares de desarrollo del procedimiento.
Título VII. Orientación profesional en el Sistema de Formación Profesional.
Artículo 189.
Artículo 190.
Artículo 191.
Artículo 192.
Artículo 193.
Artículo 194.
Artículo 195.
Cometido de la Orientación profesional.
Contenido y momentos de la orientación profesional.
Agentes proveedores de orientación profesional.
Estructuras y protocolos de actuación.
Individualización de la prestación de orientación profesional.
Estrategia de orientación.
Seguimiento y evaluación del servicio de orientación profesional.
Título VIII. Centros.
Artículo 196.
Modelo de centro del Sistema de Formación Profesional.
Capítulo I. Centros del Sistema de Formación Profesional y autorización
administrativa.
Sección 1.ª Centros que imparten ofertas del Sistema de Formación Profesional
español en el territorio español.
Artículo 197.
Artículo 198.
Artículo 199.
Centros del Sistema de Formación Profesional.
Autorización de centros privados.
Obligaciones de los centros del Sistema de Formación Profesional.
Sección 2.ª Centros que imparten ofertas del Sistema de Formación Profesional
español en el exterior.
Sección 3.ª
Artículo 201.
Sección 4.ª
Artículo 202.
Centros del Sistema de Formación Profesional fuera del territorio
Centros extranjeros de Formación Profesional.
Régimen de centros extranjeros de Formación Profesional.
Centros destinados a la modalidad virtual.
Régimen de centros de modalidad virtual.
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 200.
español.
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Capítulo II.
Sec. I. Pág. 106271
Organización y gestión del procedimiento.
Artículo 178. Promoción y difusión del procedimiento.
Artículo 179. Organización del procedimiento.
Artículo 180. Gestión del procedimiento.
Capítulo III. Fases previas a la instrucción del procedimiento.
Artículo 181. Información y orientación.
Artículo 182. Inscripción.
Capítulo IV.
Artículo 183.
Artículo 184.
Artículo 185.
Artículo 186.
Artículo 187.
Artículo 188.
Fases de la instrucción del procedimiento.
Fases.
Fase de asesoramiento.
Fase de evaluación.
Fase de acreditación y registro.
Requisitos y funciones de personas asesoras y evaluadoras.
Lugares de desarrollo del procedimiento.
Título VII. Orientación profesional en el Sistema de Formación Profesional.
Artículo 189.
Artículo 190.
Artículo 191.
Artículo 192.
Artículo 193.
Artículo 194.
Artículo 195.
Cometido de la Orientación profesional.
Contenido y momentos de la orientación profesional.
Agentes proveedores de orientación profesional.
Estructuras y protocolos de actuación.
Individualización de la prestación de orientación profesional.
Estrategia de orientación.
Seguimiento y evaluación del servicio de orientación profesional.
Título VIII. Centros.
Artículo 196.
Modelo de centro del Sistema de Formación Profesional.
Capítulo I. Centros del Sistema de Formación Profesional y autorización
administrativa.
Sección 1.ª Centros que imparten ofertas del Sistema de Formación Profesional
español en el territorio español.
Artículo 197.
Artículo 198.
Artículo 199.
Centros del Sistema de Formación Profesional.
Autorización de centros privados.
Obligaciones de los centros del Sistema de Formación Profesional.
Sección 2.ª Centros que imparten ofertas del Sistema de Formación Profesional
español en el exterior.
Sección 3.ª
Artículo 201.
Sección 4.ª
Artículo 202.
Centros del Sistema de Formación Profesional fuera del territorio
Centros extranjeros de Formación Profesional.
Régimen de centros extranjeros de Formación Profesional.
Centros destinados a la modalidad virtual.
Régimen de centros de modalidad virtual.
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 200.
español.