I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Capítulo IV.
Modalidades de la oferta de Formación Profesional.
Sección 1.ª
Formación presencial y virtual.
Sec. I. Pág. 106266
Artículo 24. Reglas generales.
Artículo 25. Condiciones y requisitos básicos para el desarrollo de las modalidades
presencial, semipresencial y virtual de la Formación Profesional.
Artículo 26. Promoción de la modalidades semipresencial y virtual de Formación
Profesional.
Artículo 27. Aspectos específicos de la evaluación en las modalidades
semipresencial y virtual.
Sección 2.ª
Formación modular.
Artículo 28. Modalidad de oferta modular.
Artículo 29. Promoción de la modalidad modular de Formación Profesional.
Artículo 30. Destinatarios.
Artículo 31. Formato de las ofertas en modalidad modular.
Sección 3.ª
especiales.
Modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas
Artículo 32. Finalidad.
Artículo 33. Destinatarios.
Artículo 34. Objetivos.
Artículo 35. Carácter y autorización de las ofertas.
Artículo 36. Evaluación.
Sección 4.ª Modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o
de inserción laboral.
Sección 5.ª
Modalidad destinada al personal militar.
Artículo 40.
Artículo 41.
Artículo 42.
Objetivo.
Carácter de la modalidad.
Financiación.
Sección 6.ª
Modalidad destinada a personas en situación de privación de libertad.
Artículo 43.
Artículo 44.
Artículo 45.
Objetivo.
Articulación de la modalidad.
Financiación.
Sección 7.ª
Otros programas formativos.
Artículo 46. Objetivo.
Artículo 47. Carácter e identificación de la modalidad.
Artículo 48. Articulación de la modalidad.
Artículo 49. Efectos de los programas formativos.
Sección 8.ª
Programas formativos en empresa u organismo equiparado.
Artículo 50.
Artículo 51.
Artículo 52.
Objetivo.
Requisitos y articulación.
Financiación.
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37. Ofertas.
Artículo 38. Participación de la administración local y otras administraciones y
organizaciones.
Artículo 39. Formación vinculada a la autorización de residencia.
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Capítulo IV.
Modalidades de la oferta de Formación Profesional.
Sección 1.ª
Formación presencial y virtual.
Sec. I. Pág. 106266
Artículo 24. Reglas generales.
Artículo 25. Condiciones y requisitos básicos para el desarrollo de las modalidades
presencial, semipresencial y virtual de la Formación Profesional.
Artículo 26. Promoción de la modalidades semipresencial y virtual de Formación
Profesional.
Artículo 27. Aspectos específicos de la evaluación en las modalidades
semipresencial y virtual.
Sección 2.ª
Formación modular.
Artículo 28. Modalidad de oferta modular.
Artículo 29. Promoción de la modalidad modular de Formación Profesional.
Artículo 30. Destinatarios.
Artículo 31. Formato de las ofertas en modalidad modular.
Sección 3.ª
especiales.
Modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas
Artículo 32. Finalidad.
Artículo 33. Destinatarios.
Artículo 34. Objetivos.
Artículo 35. Carácter y autorización de las ofertas.
Artículo 36. Evaluación.
Sección 4.ª Modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o
de inserción laboral.
Sección 5.ª
Modalidad destinada al personal militar.
Artículo 40.
Artículo 41.
Artículo 42.
Objetivo.
Carácter de la modalidad.
Financiación.
Sección 6.ª
Modalidad destinada a personas en situación de privación de libertad.
Artículo 43.
Artículo 44.
Artículo 45.
Objetivo.
Articulación de la modalidad.
Financiación.
Sección 7.ª
Otros programas formativos.
Artículo 46. Objetivo.
Artículo 47. Carácter e identificación de la modalidad.
Artículo 48. Articulación de la modalidad.
Artículo 49. Efectos de los programas formativos.
Sección 8.ª
Programas formativos en empresa u organismo equiparado.
Artículo 50.
Artículo 51.
Artículo 52.
Objetivo.
Requisitos y articulación.
Financiación.
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37. Ofertas.
Artículo 38. Participación de la administración local y otras administraciones y
organizaciones.
Artículo 39. Formación vinculada a la autorización de residencia.