III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-16940)
Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

FICHA
Código
Versión
Sector

Sec. III. Pág. 106967

Reforma, sustitución o nueva instalación de planta
enfriadora de procesos de alta eficiencia
IND140
V1.0
Industrial

1. Ámbito de aplicación
Reforma, sustitución o nueva instalación de una planta enfriadora de alta eficiencia como
sistema de refrigeración de una instalación frigorífica existente o de nueva construcción.
2. Requisitos
Esta ficha no establece requisitos específicos, lo que en ningún caso exonera del cumplimiento
de los requisitos de obligado cumplimiento establecidos en la normativa vigente: Reglamento
de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas (RSIF), Reglamento europeo sobre los gases flu orados1
u otras disposiciones en este ámbito de aplicación
3. Cálculo del ahorro de energía
El ahorro de energía generado por la actuación se medirá en términos de energía final,
expresada en kWh/año, de acuerdo con la siguiente fórmula:

AE = (1/SEPRref – 1/SEPR) · h · Fd · Fc · P F
donde
AE

Ahorro anual de energía final

kWh/año
2

SEPR

Rendimiento energético estacional de la planta frigorífica declarado por el fabricante

W/W

SEPR ref

Rendimiento energético estacional mínimo exigido por el Reglamento de ecodiseño3, según
tabla 1 del Anexo II

W/W

h

Horas de funcionamiento de la planta al año, según tabla 2 del Anexo II 4

2.190

Fd

Factor de demanda según la aplicación, según tabla 3 del Anexo II

Fc

Factor de corrección por zona climática, según tabla 4 del Anexo II

PF

Potencia frigorífica nominal de la instalación

Di

Duración indicativa de la

actuación5

kW
años

Reglamento n° 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 sobre los gases fluorados de efecto
invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 842/2006 .
2 En caso de que en una instalación centralizada sólo una parte del sistema esté destinada al enfriamiento de fluido secundario, la
declaración de rendimiento estará referida a esa parte, repartiendo proporcionalmente los consumos eléctricos de los componentes
compartidos.
3 Para alta temperatura, Reglamento 2016/2281 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, que aplica la Directiva 2009/125/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico
aplicables a los productos relacionados con la energía, en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos
de calentamiento de aire, los productos de refrigeración, las enfriadoras de procesos de alta temperatura y los ventiloconvectores.
Para baja y media temperatura, Reglamento (UE) 2015/1095 de la Comisión, de 5 de mayo de 2015, por el que se aplica la Directiva
2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para armarios de conservación
refrigerados profesionales, armarios abatidores de temperatura, unidades de condensación y enfriadores de procesos .
4 Valor de referencia. El propietario del ahorro podrá modificar el valor de horas anuales equivalentes en modo activo previa
justificación y acreditación por empresa de control habilitado.
5 Según Recomendación (UE) 2019/1658, de la Comisión, de 25 de septiembre, relativa a la transposición de la obligación de ahorro
de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética, o en su defecto a criterio del técnico responsable.

cve: BOE-A-2023-16940
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