III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-16940)
Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106963
Sustitución de quemador modulante de caldera de
combustión de gas
IND120
V1.0
Industrial
FICHA
Código
Versión
Sector
1. Ámbito de aplicación
Sustitución del quemador de gas natural, gas licuado de petróleo (GLP), biometano o biogás por
otro quemador modulante con control de oxígeno y tecnología de combustión de bajas
emisiones de NOx.
2. Requisitos
Cuando la caldera queme combustibles fósiles, para considerar la fracción de ahorro
correspondiente, la instalación en la que se encuentra el quemador deberá pertenecer o estar
integrada en empresas con gran consumo de energía del sector industrial1, y deberán cumplir:
-
-
La empresa debe haber realizado una auditoria energética conforme al Real Decreto
56/2016, de 13 de febrero, por el que se traspone la Directiva 2012/27/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia
energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de
servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
El consumo de combustible fósil directo no da lugar a un aumento del consumo de
energía ni a un aumento de la capacidad de la instalación en la empresa.
Disponer de equipos de medida de energía o caudales de consumo de combustible, al
menos de 3 años anteriores a la actuación.
3. Cálculo del ahorro de energía
El ahorro energético en términos de energía final se expresa en energía final en kWh/año, de
acuerdo con la siguiente fórmula:
AE = DC · (𝟏/ŋ𝒊 − 𝟏/ŋ𝒉𝒎 )
2
Ahorro anual de energía final
kWh/año
DC
Demanda energética media anual de los últimos 3 años
kWh/año
ŋi
Rendimiento estacional del conjunto quemador/caldera existente, según ficha
técnica o valor medio medido de las últimas 3 inspecciones periódicas
realizadas
ŋm
Rendimiento estacional del conjunto quemador/caldera modulante, según
ficha técnica
Di
Duración indicativa de la actuación2
años
Anexo V de la nueva propuesta de Directiva de Eficiencia Energética, apartados 2, letras h) y ha).
Según Recomendación (UE) 2019/1658, de la Comisión, de 25 de septiembre, relativa a la transposición de la obligación de ahorro
de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética, o en su defecto a criterio del técnico responsable.
cve: BOE-A-2023-16940
Verificable en https://www.boe.es
1
AE
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106963
Sustitución de quemador modulante de caldera de
combustión de gas
IND120
V1.0
Industrial
FICHA
Código
Versión
Sector
1. Ámbito de aplicación
Sustitución del quemador de gas natural, gas licuado de petróleo (GLP), biometano o biogás por
otro quemador modulante con control de oxígeno y tecnología de combustión de bajas
emisiones de NOx.
2. Requisitos
Cuando la caldera queme combustibles fósiles, para considerar la fracción de ahorro
correspondiente, la instalación en la que se encuentra el quemador deberá pertenecer o estar
integrada en empresas con gran consumo de energía del sector industrial1, y deberán cumplir:
-
-
La empresa debe haber realizado una auditoria energética conforme al Real Decreto
56/2016, de 13 de febrero, por el que se traspone la Directiva 2012/27/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia
energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de
servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
El consumo de combustible fósil directo no da lugar a un aumento del consumo de
energía ni a un aumento de la capacidad de la instalación en la empresa.
Disponer de equipos de medida de energía o caudales de consumo de combustible, al
menos de 3 años anteriores a la actuación.
3. Cálculo del ahorro de energía
El ahorro energético en términos de energía final se expresa en energía final en kWh/año, de
acuerdo con la siguiente fórmula:
AE = DC · (𝟏/ŋ𝒊 − 𝟏/ŋ𝒉𝒎 )
2
Ahorro anual de energía final
kWh/año
DC
Demanda energética media anual de los últimos 3 años
kWh/año
ŋi
Rendimiento estacional del conjunto quemador/caldera existente, según ficha
técnica o valor medio medido de las últimas 3 inspecciones periódicas
realizadas
ŋm
Rendimiento estacional del conjunto quemador/caldera modulante, según
ficha técnica
Di
Duración indicativa de la actuación2
años
Anexo V de la nueva propuesta de Directiva de Eficiencia Energética, apartados 2, letras h) y ha).
Según Recomendación (UE) 2019/1658, de la Comisión, de 25 de septiembre, relativa a la transposición de la obligación de ahorro
de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética, o en su defecto a criterio del técnico responsable.
cve: BOE-A-2023-16940
Verificable en https://www.boe.es
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AE