III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-16940)
Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106941
ANEXO V
Documentación técnica
Para bombas de calor sujetas a reglamentos de ecodiseño y etiquetado, estas deberán cumplir
con los criterios de rendimiento mínimo indicado en los diferentes reglamentos de ecodiseño
que les corresponda, donde el dato de rendimiento estacional se obtendrá de las fichas técnicas
de los reglamentos de ecodiseño (ErP), en función del tipo de bomba de calor y del servicio
prestado. La siguiente tabla resume los reglamentos de ecodiseño o normas aplicables:
Uso
característica BdC
aire-agua
Reglamento
Potencia
Norma
Rendimiento en
813/2013
≤400 kW
206/2012
≤12 kW
SCOP
2281/2016
≤1 MW
ηS,h
2281/2016
≤1 MW
ηS,C
206/2012

2281/2016
≤1 MW
ηS,h
agua-agua
Calefacción
UNE-EN 14825
aire-aire
aire-agua
agua-agua
aire-aire
•
•
•
UNE-EN 14825
SCOP
ηS,h
Para los productos sujetos a etiquetado energético (hasta 70 kW):
− Los rendimientos a considerar en los cálculos serán los que figuren en la base de
datos pública de la UE (EPREL), o en la ficha técnica.
Para los productos sólo sujetos a reglamentos de ecodiseño (a partir de 70 kW) :
− Se aportarán los rendimientos que figuren en la ficha técnica correspondiente:
▪ Para los rendimientos obtenidos del Reglamento 813/2013 de la Comisión,
de 2 de agosto de 2013, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño
ecológico aplicables a los aparatos de calefacción y a los calefactores
combinados se deberá aportar la ficha según el cuadro 2, del punto 5 del
anexo II “Requisitos de diseño ecológico”.
▪ Para los rendimientos obtenidos del Reglamento 2016/2281 de la Comisión,
de 30 de noviembre de 2016, que aplica la Directiva 2009/125/CE por la que
se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño
ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, en lo
relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos de
calentamiento de aire, los productos de refrigeración, las enfriadoras de
procesos de alta temperatura y los ventiloconvectores, se deberá aportar la
ficha según el cuadro 14, del punto 1 del anexo II “Requisitos de diseño
ecológico”.
Para bombas de calor no sujetas a ecodiseño, por potencia, aplicación, etc., se aportará la
ficha técnica del fabricante.
cve: BOE-A-2023-16940
Verificable en https://www.boe.es
Refrigeración
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106941
ANEXO V
Documentación técnica
Para bombas de calor sujetas a reglamentos de ecodiseño y etiquetado, estas deberán cumplir
con los criterios de rendimiento mínimo indicado en los diferentes reglamentos de ecodiseño
que les corresponda, donde el dato de rendimiento estacional se obtendrá de las fichas técnicas
de los reglamentos de ecodiseño (ErP), en función del tipo de bomba de calor y del servicio
prestado. La siguiente tabla resume los reglamentos de ecodiseño o normas aplicables:
Uso
característica BdC
aire-agua
Reglamento
Potencia
Norma
Rendimiento en
813/2013
≤400 kW
206/2012
≤12 kW
SCOP
2281/2016
≤1 MW
ηS,h
2281/2016
≤1 MW
ηS,C
206/2012

2281/2016
≤1 MW
ηS,h
agua-agua
Calefacción
UNE-EN 14825
aire-aire
aire-agua
agua-agua
aire-aire
•
•
•
UNE-EN 14825
SCOP
ηS,h
Para los productos sujetos a etiquetado energético (hasta 70 kW):
− Los rendimientos a considerar en los cálculos serán los que figuren en la base de
datos pública de la UE (EPREL), o en la ficha técnica.
Para los productos sólo sujetos a reglamentos de ecodiseño (a partir de 70 kW) :
− Se aportarán los rendimientos que figuren en la ficha técnica correspondiente:
▪ Para los rendimientos obtenidos del Reglamento 813/2013 de la Comisión,
de 2 de agosto de 2013, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño
ecológico aplicables a los aparatos de calefacción y a los calefactores
combinados se deberá aportar la ficha según el cuadro 2, del punto 5 del
anexo II “Requisitos de diseño ecológico”.
▪ Para los rendimientos obtenidos del Reglamento 2016/2281 de la Comisión,
de 30 de noviembre de 2016, que aplica la Directiva 2009/125/CE por la que
se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño
ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, en lo
relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos de
calentamiento de aire, los productos de refrigeración, las enfriadoras de
procesos de alta temperatura y los ventiloconvectores, se deberá aportar la
ficha según el cuadro 14, del punto 1 del anexo II “Requisitos de diseño
ecológico”.
Para bombas de calor no sujetas a ecodiseño, por potencia, aplicación, etc., se aportará la
ficha técnica del fabricante.
cve: BOE-A-2023-16940
Verificable en https://www.boe.es
Refrigeración