III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-16940)
Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 106939

ANEXO III
Equivalencias climas CTE, zonas climáticas europeas y horas de funcionamiento

El dato del SCOP a utilizar en los cálculos del ahorro en calefacción, o del SEER en refrigeración,
será el que facilite el fabricante a la temperatura necesaria.
Cuando el dato facilitado por el fabricante se indique sobre la energía primaria en calefacción
(ηS,h), el dato del SCOP equivalente a esta energía primaria en calefacción se obtendrá de aplicar
las fórmulas de conversión consideradas en el Anexo IV de este documento.

Zona climática
DB-HE CTE

Condiciones
climáticas
equivalentes

Horas en
calefacción 18

Horas en
refrigeración 19

A3

Cálidas

2.228

1.920

A4

Cálidas

2.228

1.920

B3

Cálidas

2.736

1.920

B4

Cálidas

2.720

1.920

C1

Cálidas

3.208

1.920

C2

Cálidas

3.186

1.920

C3

Cálidas

3.195

1.920

C4

Cálidas

3.192

1.920

D1

Cálidas

3.510

1.920

D2

Cálidas

3.500

1.920

D3

Cálidas

3.503

1.920

E1

Medias

5.335

1.920

18 Número de horas por debajo de 15 °C para cada zona climática según programa Frecuencias IDAE. Se considera que la calefacción

se pone en marcha con temperaturas exteriores por debajo de 15ºC. El propietario del ahorro podrá modificar el valor de las h oras
anuales equivalentes en modo activo si previamente lo justifica y acredita por ente de cont rol habilitado con prueba de registro.
19 Según Recomendación (UE) 2019/1658, de la Comisión, de 25 de septiembre, relativa a la transposición de la obligación de ahorro
de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética, o en su defecto a criter io del técnico responsable.

cve: BOE-A-2023-16940
Verificable en https://www.boe.es

El dato del SCOP utilizado deberá ser, al menos, el SCOP en las condiciones de clima medio
establecidas en los Reglamentos de ecodiseño aplicables, o en la zona climática en calefacción
equivalente para el uso considerado según el reglamento de ecodiseño que corresponda por la
tipología de equipo (aire/aire, aire-agua, salmuera-agua, agua-agua, o combinación).