III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-16940)
Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106939
ANEXO III
Equivalencias climas CTE, zonas climáticas europeas y horas de funcionamiento
El dato del SCOP a utilizar en los cálculos del ahorro en calefacción, o del SEER en refrigeración,
será el que facilite el fabricante a la temperatura necesaria.
Cuando el dato facilitado por el fabricante se indique sobre la energía primaria en calefacción
(ηS,h), el dato del SCOP equivalente a esta energía primaria en calefacción se obtendrá de aplicar
las fórmulas de conversión consideradas en el Anexo IV de este documento.
Zona climática
DB-HE CTE
Condiciones
climáticas
equivalentes
Horas en
calefacción 18
Horas en
refrigeración 19
A3
Cálidas
2.228
1.920
A4
Cálidas
2.228
1.920
B3
Cálidas
2.736
1.920
B4
Cálidas
2.720
1.920
C1
Cálidas
3.208
1.920
C2
Cálidas
3.186
1.920
C3
Cálidas
3.195
1.920
C4
Cálidas
3.192
1.920
D1
Cálidas
3.510
1.920
D2
Cálidas
3.500
1.920
D3
Cálidas
3.503
1.920
E1
Medias
5.335
1.920
18 Número de horas por debajo de 15 °C para cada zona climática según programa Frecuencias IDAE. Se considera que la calefacción
se pone en marcha con temperaturas exteriores por debajo de 15ºC. El propietario del ahorro podrá modificar el valor de las h oras
anuales equivalentes en modo activo si previamente lo justifica y acredita por ente de cont rol habilitado con prueba de registro.
19 Según Recomendación (UE) 2019/1658, de la Comisión, de 25 de septiembre, relativa a la transposición de la obligación de ahorro
de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética, o en su defecto a criter io del técnico responsable.
cve: BOE-A-2023-16940
Verificable en https://www.boe.es
El dato del SCOP utilizado deberá ser, al menos, el SCOP en las condiciones de clima medio
establecidas en los Reglamentos de ecodiseño aplicables, o en la zona climática en calefacción
equivalente para el uso considerado según el reglamento de ecodiseño que corresponda por la
tipología de equipo (aire/aire, aire-agua, salmuera-agua, agua-agua, o combinación).
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106939
ANEXO III
Equivalencias climas CTE, zonas climáticas europeas y horas de funcionamiento
El dato del SCOP a utilizar en los cálculos del ahorro en calefacción, o del SEER en refrigeración,
será el que facilite el fabricante a la temperatura necesaria.
Cuando el dato facilitado por el fabricante se indique sobre la energía primaria en calefacción
(ηS,h), el dato del SCOP equivalente a esta energía primaria en calefacción se obtendrá de aplicar
las fórmulas de conversión consideradas en el Anexo IV de este documento.
Zona climática
DB-HE CTE
Condiciones
climáticas
equivalentes
Horas en
calefacción 18
Horas en
refrigeración 19
A3
Cálidas
2.228
1.920
A4
Cálidas
2.228
1.920
B3
Cálidas
2.736
1.920
B4
Cálidas
2.720
1.920
C1
Cálidas
3.208
1.920
C2
Cálidas
3.186
1.920
C3
Cálidas
3.195
1.920
C4
Cálidas
3.192
1.920
D1
Cálidas
3.510
1.920
D2
Cálidas
3.500
1.920
D3
Cálidas
3.503
1.920
E1
Medias
5.335
1.920
18 Número de horas por debajo de 15 °C para cada zona climática según programa Frecuencias IDAE. Se considera que la calefacción
se pone en marcha con temperaturas exteriores por debajo de 15ºC. El propietario del ahorro podrá modificar el valor de las h oras
anuales equivalentes en modo activo si previamente lo justifica y acredita por ente de cont rol habilitado con prueba de registro.
19 Según Recomendación (UE) 2019/1658, de la Comisión, de 25 de septiembre, relativa a la transposición de la obligación de ahorro
de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética, o en su defecto a criter io del técnico responsable.
cve: BOE-A-2023-16940
Verificable en https://www.boe.es
El dato del SCOP utilizado deberá ser, al menos, el SCOP en las condiciones de clima medio
establecidas en los Reglamentos de ecodiseño aplicables, o en la zona climática en calefacción
equivalente para el uso considerado según el reglamento de ecodiseño que corresponda por la
tipología de equipo (aire/aire, aire-agua, salmuera-agua, agua-agua, o combinación).