III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-16940)
Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 106933

Sustitución de generador para climatización por bomba
de calor
IND060
V1.0
Industrial

FICHA
Código
Versión
Sector

1. Ámbito de aplicación
Sustitución del equipo/s o generador/es de climatización (calefacción y/o refrigeración) en
establecimientos industriales por bomba/s de calor de alta eficiencia.
No son aplicables las bombas de calor cuyo compresor esté accionado térmicamente.
2. Requisitos
Esta ficha no establece requisitos específicos, lo que en ningún caso exonera del cumplimiento
de los requisitos de obligado cumplimiento establecidos en la normativa vigente: Reglamento
de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), Reglamento de Seguridad de Instalaciones
frigoríficas, Reglamento europeo sobre los gases fluorados1 u otras disposiciones en este ámbito
de aplicación.
3. Cálculo del ahorro de energía
3.1. En calefacción
El ahorro de energía se medirá en términos de energía final, expresada en kWh/año, de acuerdo
con la siguiente fórmula:
𝑵

𝑨𝑬𝑪 = ∑ [ 𝑷𝑪𝒊 . (𝟏⁄𝑺𝑪𝑶𝑷 − 𝟏⁄𝑺𝑪𝑶𝑷 ) · 𝒉𝑪𝒊 ]
𝒔𝒊

𝒏𝒊

𝒊=𝟏

Donde:
N

Número de equipos sustituidos

𝑃𝐶𝑖
𝑆𝐶𝑂𝑃𝑠𝑖
𝑆𝐶𝑂𝑃𝑛𝑖

Potencia de calefacción nominal2 del equipo nuevo

kW

Coeficiente de rendimiento estacional del equipo N inicial sustituido 3

W/W

Coeficiente de rendimiento estacional de la bomba de calor nueva 4

W/W

año 5

ℎ 𝑐𝑖
𝐴𝐸𝐶 jjjA

horas de funcionamiento al

Ahorro anual de energía final

kWh/año

𝐷𝑖

Duración indicativa de la actuación 6

años

en modo activo en calefacción

1.152 h/año

Reglamento (UE) n ° 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 sobre los gases fluorados de efecto
invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n ° 842/2006.
2 Potencia nominal definida como capacidad de refrigeración o de calefacción del ciclo de compresión o del ciclo de sorción del
vapor de la unidad en condiciones estándar.
3 Ver Anexo II.
4 Ver Anexos III y IV.
5 Valor de referencia. El propietario del ahorro podrá modificar el valor de horas anuales equivalentes en modo activo previa
justificación y acreditación por ente de control habilitado.
6 Según Recomendación (UE) 2019/1658, de la Comisión, de 25 de septiembre, relativa a la transposición de la obligación de ahorro
de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética, o en su defecto a criterio del técnico responsable.

cve: BOE-A-2023-16940
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