III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-16940)
Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 106928

Sustitución del sistema iluminación por sistema con
fuentes luminosas y/o luminarias tipo LED
IND050
V1.0
Industrial

FICHA
Código
Versión
Sector

1. Ámbito de aplicación
Sustitución del sistema de iluminación existente en el lugar de trabajo de interiores de edificios
del sector terciario por sistema de iluminación con fuentes luminosas 1 y/o luminarias2 tipo LED.
2. Requisitos
Implantación de un sistema de información de consumos y horas de funcionamiento.
3. Cálculo del ahorro de energía
El ahorro de energía se medirá en términos de energía final, expresada en kWh/año, de acuerdo
con la siguiente fórmula:
AE = (P A n t – P Po s ) · t
AE

Ahorro anual de energía final

kWh/año

PAnt Potencia total del sistema de iluminación anterior a la actuación

kW

PPos Potencia total del sistema de iluminación instalado posterior a la actuación

kW

t

Tiempo de utilización anual medio, según Anexo II

h

𝐷𝑖

Duración indicativa de la actuación 3

años

4. Resultado del cálculo
PAnt

PPos

t

AE

Di

Persona técnica responsable
NIF/NIE
Firma

Se define fuente luminosa al producto accionado eléctricamente destinado a emitir luz o, en el caso de una fuente luminosa no
incandescente, a ser posible ajustado para emitir luz, o ambas cosas, con todas las características definidas en el art.2 del
Reglamento (UE) 2019/2020 de la Comisión por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para las fuentes luminosas y los
mecanismos de control independientes.
2 Se define luminaria, según norma UNE EN 60598-1:2022, como el aparato que distribuye, filtra o transforma la luz emitida por una
o varias lámparas y que comprenden todas las partes necesarias para el soporte, la fijación y la protección de las lámparas, pero no
las lámparas mismas, y, en caso necesario, los circuitos auxiliares e n combinación con los medios de conexión con la red de
alimentación.
3 Según Recomendación (UE) 2019/1658, de la Comisión, de 25 de septiembre, relativa a la transposición de la obligación de ahorro
de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética, o en su defecto, a criterio de la persona técnica responsable. Valor
requerido para fines administrativos (no utilizado en el cálculo del ahorro de energía).

cve: BOE-A-2023-16940
Verificable en https://www.boe.es

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