III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-16940)
Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106914
Y como sigue a continuación en el mismo párrafo en la misma Guía azul de producto de la UE:
“En cualquier caso, un producto modificado vendido bajo el nombre o la marca comercial de
una persona física o jurídica diferente del fabricante original debe considerarse un producto
nuevo y ajustarse a la legislación de armonización de la Unión. La persona que efectúe cambios
importantes en el producto tiene la responsabilidad de verificar si debe ser considerado o no un
producto nuevo en relación con la legislación de armonización de la Unión pertinente. Si el
producto va a ser considerado nuevo, esta persona se convierte en fabricante, con sus
correspondientes obligaciones. Por otra parte, en el caso de que la conclusión sea que se trata
de un producto nuevo, el producto debe someterse a una evaluación de la conformidad
completa antes de ser comercializado, y el nombre y la dirección de contacto del fabricante
deben indicarse en el producto. No obstante, la documentación técnica debe ser actualizada en
la medida en que la modificación tenga incidencia en los requisitos de la legislación aplicable.
No es necesario repetir los ensayos y elaborar nueva documentación relativa a los aspectos no
afectados por la modificación. Corresponde a la persona física o jurídica que efectúa los
cambios o que encarga los cambios en el producto demostrar que no es necesario actualizar
todos los elementos de la documentación técnica. La persona física o jurídica que efectúa los
cambios o que encarga los cambios en el producto será responsable de la conformidad del
producto modificado y redactará una declaración de conformidad, incluso si utiliza los ensayos
y la documentación técnica existentes”.
cve: BOE-A-2023-16940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106914
Y como sigue a continuación en el mismo párrafo en la misma Guía azul de producto de la UE:
“En cualquier caso, un producto modificado vendido bajo el nombre o la marca comercial de
una persona física o jurídica diferente del fabricante original debe considerarse un producto
nuevo y ajustarse a la legislación de armonización de la Unión. La persona que efectúe cambios
importantes en el producto tiene la responsabilidad de verificar si debe ser considerado o no un
producto nuevo en relación con la legislación de armonización de la Unión pertinente. Si el
producto va a ser considerado nuevo, esta persona se convierte en fabricante, con sus
correspondientes obligaciones. Por otra parte, en el caso de que la conclusión sea que se trata
de un producto nuevo, el producto debe someterse a una evaluación de la conformidad
completa antes de ser comercializado, y el nombre y la dirección de contacto del fabricante
deben indicarse en el producto. No obstante, la documentación técnica debe ser actualizada en
la medida en que la modificación tenga incidencia en los requisitos de la legislación aplicable.
No es necesario repetir los ensayos y elaborar nueva documentación relativa a los aspectos no
afectados por la modificación. Corresponde a la persona física o jurídica que efectúa los
cambios o que encarga los cambios en el producto demostrar que no es necesario actualizar
todos los elementos de la documentación técnica. La persona física o jurídica que efectúa los
cambios o que encarga los cambios en el producto será responsable de la conformidad del
producto modificado y redactará una declaración de conformidad, incluso si utiliza los ensayos
y la documentación técnica existentes”.
cve: BOE-A-2023-16940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174