III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-16940)
Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 106908

Sustituir el refrigerante de una instalación frigorífica
IND020
V1.0
Industrial

FICHA
Código
Versión
Sector

1. Ámbito de aplicación
Sustituir el refrigerante 1 actual por refrigerantes con potencial de calentamiento atmosférico
inferior o por refrigerantes naturales (NH3, CO2) en instalacion de frío.
2.

Requisitos

La puesta en funcionamiento de la actuación requiere de una empresa habilitada en
instalaciones frigoríficas, que se acreditará mediante la correspondiente inscripción en el
Registro habilitado por el órgano competente de la comunidad autónoma; y que ha de operar
cumpliendo con los requisitos de obligado cumplimiento establecidos en la normativa vigente:
Reglamento europeo sobre los gases fluorados, Reglamento de Seguridad de Instalaciones
Frigoríficas u otras disposiciones en este ámbito de aplicación 2
3. Cálculo del ahorro de energía
El ahorro de energía se medirá en términos de energía final, expresada en kWh/año, de acuerdo
con la siguiente fórmula:
AE = PF · h · (1/SEPRant– 1/SEPRnue ) · Fc
AE

Ahorro anual de energía final

kWh/año

PF

Potencia demandada de climatización (frío o calor)

SEPR ant

Factor de eficiencia energética estacional en frío de la instalación frigorífica con el
refrigerante sustituido

SEPR nue

Factor de eficiencia energética estacional en frío de la instalación frigorífica con el nuevo
refrigerante

H

horas anuales equivalentes en modo activo3, según tabla 1 Anexo II

Fc

Factor de corrección por zona climática, según tabla 2 Anexo II

Di

Duración indicativa de la actuación 4

kW

2.910
h/año

años

4. Resultado del cálculo
SEPRant

SEPRnue

h

Fc

AE

Di

1

Definición de refrigerante según art. 4 del Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de
seguridad de instalaciones frigoríficas y sus ITC.
2 Ver anexo III. Nota informativa sobre sustitución del refrigerante de una instalación frigorífica
3 Valor de referencia según Anexo II. El propietario del ahorro podrá modificar el valor de horas anuales equivalentes en modo activo

previa justificación y acreditación por empresa habilitada.
4 Según Recomendación (UE) 2019/1658, de la Comisión, de 25 de septiembre, relativa a la transposición de la obligación de ahorro
de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética, o en su defecto a criterio del técnico responsable.

cve: BOE-A-2023-16940
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PF