V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2023-22268)
Extracto de la Orden de 20 de julio de 2023 por la que se convocan ayudas para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro del "Programa 2% Cultural" del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. V-B. Pág. 36014

de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, dada la tramitación anticipada de la
convocatoria, esta cuantía total máxima tiene carácter estimado, y la concesión de
las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se ajustarán al formato y contenido especificado en el artículo 4
de la mencionada Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre.
Los sujetos que se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por
medios electrónicos, conforme al artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, deberán presentar la solicitud por vía telemática, en el plazo contenido
entre el 1 de septiembre y el 15 de octubre de 2023, ambas fechas incluidas, y
podrán hacerlo a través de la siguiente dirección: https://sede.mitma.gob.es, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Orden FOM/2574/
2010, de 16 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del
Ministerio de Fomento, o por cualquier otro registro público electrónico conforme al
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la
solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, deberán presentar la solicitud en el plazo contenido entre el
1 de septiembre y el 15 de octubre de 2023, ambas fechas incluidas, dirigidas a la
Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, Paseo de la Castellana 67,
debiendo tener entrada en tiempo hábil, en el Registro del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, o en alguno de los lugares de los
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si
alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su
solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través
de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de
presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
No se concederá un nuevo plazo para realizar la subsanación mediante esta
presentación electrónica y, por tanto, en caso de que la solicitud se formule
acabado el plazo que establece la presente Orden, se considerará extemporánea.
Sexto. - Procedimiento

Asimismo, los criterios de selección y valoración de solicitudes serán los
contemplados en el artículo 7 de la mencionada Orden FOM/1932/2014, de 30 de
septiembre.
La concesión de ayudas a Comunidades Autónomas estará sujeta al informe
favorable a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Séptimo. - Aceptación

cve: BOE-B-2023-22268
Verificable en https://www.boe.es

El procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en los artículos 8 y
9 de la Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre.