V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. (BOE-B-2023-22269)
Extracto de la Orden de 20 de julio de 2023, por la que se convoca en 2023 la concesión de las subvenciones dispuestas en la Orden ICT/744/2023, de 7 de julio, por la que se regulan las bases de la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. V-B. Pág. 36016

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

22269

Extracto de la Orden de 20 de julio de 2023, por la que se convoca en
2023 la concesión de las subvenciones dispuestas en la Orden ICT/
744/2023, de 7 de julio, por la que se regulan las bases de la línea de
ayudas para la compe nsación de los coste s adicionale s de bidos al
aume nto e xce pcional de los pre cios de l gas natural.

BDNS(Identif.):709379
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
709379)
Primero.- Beneficiarios.
Personas jurídicas del sector privado, cualquiera que sea su forma jurídica,
titulares de una o varias instalaciones industriales y que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Estar válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud.
b) Realizar en cada una de las instalaciones para las que solicite la subvención
una o varias actividades correspondientes a los códigos CNAE incluidos en el
anexo II de la Orden de convocatoria.
c) Haber consumido más de 1,5 GWh al año de gas natural durante, al menos,
uno de los años 2021 o 2022. Para la comprobación del cumplimiento de este
requisito se tendrá en cuenta el consumo de gas natural destinado a la realización
de actividades subvencionables en todas las instalaciones operadas por el
beneficiario para las que solicite la ayuda y que cumplan el requisito d).
d) Acreditar que el cociente entre el consumo anual de gas natural y valor
añadido bruto anual de cada una de las instalaciones operadas por el beneficiario
para las que solicite la ayuda ha sido superior a 1,5 kWh/€ durante, al menos, uno
de los años 2021 o 2022. Para la comprobación del cumplimiento de este requisito
únicamente se tendrá en cuenta el consumo de gas natural y el valor añadido bruto
destinado a la realización de actividades subvencionables.

Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la
compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los
precios del gas natural, para el periodo subvencionable comprendido entre el 1 de
febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden ICT/744/2023, de 7 de julio, publicada en el «BOE» número 163, de 10
de julio de 2023.
Cuarto.- Cuantía.

cve: BOE-B-2023-22269
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.- Objeto.