I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2023-16818)
Resolución de 12 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se desarrolla el procedimiento de compra de gas de operación y gas destinado a nivel mínimo de llenado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Viernes 21 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 105649

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 12 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía,
por la que se desarrolla el procedimiento de compra de gas de operación y
gas destinado a nivel mínimo de llenado.

El artículo 14.2 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el
mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones de gas natural,
determinó que, previa habilitación del entonces Ministro de Industria, Energía y Turismo,
se podría negociar en el mercado organizado el gas necesario para el funcionamiento
del sistema gasista, lo que incluye el gas de operación que alimenta estaciones de
compresión, estaciones de regulación y medida y almacenamientos subterráneos, así
como el gas talón y colchón de los gasoductos de transporte, plantas de regasificación y
almacenamientos subterráneos.
Conforme lo anterior se dictó la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que
se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2016, que en su
artículo 7 determinó que el Gestor Técnico del Sistema (GTS) será el responsable de
adquirir en el mercado organizado el gas natural destinado a gas de operación de
instalaciones de transporte y almacenamientos subterráneos, así como la parte de gas
de operación de las plantas de regasificación sufragado por el sistema gasista y el gas
colchón y el gas mínimo de llenado de las instalaciones. El gas de operación de las
plantas de regasificación que no fuese sufragado por el sistema podrá ser adquirido
directamente en el mercado por los titulares de las instalaciones o a través del GTS.
El citado artículo dispone además que la adquisición del gas se realizará en el mercado
organizado mediante productos normalizados de transferencia de titularidad del gas con plazo
de entrega hasta el último día del mes siguiente, en las condiciones que se establezcan
mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía.
Conforme a la habilitación anterior, la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía dictó la resolución de 23 de diciembre de 2015, por la que se desarrolla el
procedimiento de adquisición de gas de operación, y la resolución de 6 de junio de 2016, por
la que se aprueban diversas disposiciones sobre el mercado organizado de gas. Esta última,
en sus apartados segundo y tercero, reguló el procedimiento de compra del gas colchón del
almacenamiento subterráneo «Yela» y del gas talón de las instalaciones de transporte.
Dichas resoluciones especificaron los productos que debían emplearse en la
adquisición del gas; mientras que la resolución de 23 de diciembre de 2015 concentró la
compra de gas de operación en la subasta de apertura del producto diario «D+1», la
resolución de 6 de junio de 2016 repartió las compras de gas colchón entre la subasta de
apertura y el mercado continuo, empleando tanto el producto «D+1» como el producto
mes siguiente «M+1», de acuerdo al nivel de liquidez del mercado de dichos productos.
El actual nivel de liquidez de los productos «D+1» y «M+1» aconseja dar libertad al
GTS a la hora de planificar la adquisición del gas para minimizar el coste incurrido. Por
otra parte, la actual obligación de adquirir el gas en la subasta de apertura podría
contribuir a elevar artificialmente los precios del inicio del mercado continuo e influir
negativamente en su desarrollo durante el resto del día.
Por último, la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del
Gestor Técnico del Sistema gasista, modificada por la Circular 2/2023, de 28 de febrero,
incluye la posibilidad de establecer incentivos a la gestión eficiente, entre los que se

cve: BOE-A-2023-16818
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