III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-16884)
Resolución de 12 de julio de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunitat Valenciana, para la cesión de uso de la aplicación informática para la valoración de la discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Viernes 21 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 105949

de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad
Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la
estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en
adelante, Imserso) atribuye a este la propuesta de normativa básica que garantice los
principios de igualdad y solidaridad para la determinación de los baremos, a los efectos
del reconocimiento del grado de discapacidad. Igualmente, la elaboración, actualización
técnica y ordenación jurídica de los baremos para la calificación de la discapacidad y de
la dependencia, así como el mantenimiento, seguimiento y evaluación de la base de
datos estatal con los resultados de la valoración.
II. Que el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, establece un sistema especial de prestaciones económicas para las
personas con discapacidad.
A su vez, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, regula la protección familiar por hijo
a cargo y la pensión no contributiva de invalidez para las personas que acrediten un
determinado grado de discapacidad.
III. Que la Comunitat Valenciana es competente en materia de servicios sociales y,
en virtud de ello, ha desarrollado prestaciones, beneficios y servicios para las personas
con discapacidad, con el fin de eliminar desigualdades, mejorar su calidad de vida y
remover obstáculos que impidan su plena participación en la sociedad. Además, es
competente en materia de gestión de pensiones no contributivas de la Seguridad Social
y de prestaciones económicas para las personas con discapacidad.
IV. Que la regulación de la determinación del grado de discapacidad está contenida
en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento
para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, con la
finalidad de que la evaluación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea
uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones
para el acceso de la ciudadanía a los derechos previstos en la legislación.
Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas o, en el
caso de las ciudades de Ceuta y Melilla, al Imserso, el reconocimiento y revisión de
grado de discapacidad.
V. Que la Comunitat Valenciana está interesada en usar la aplicación informática
que ha desarrollado el Imserso, para la valoración de grado de discapacidad.
Por todo lo anteriormente expuesto, los comparecientes en representación de sus
respectivas Instituciones acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS

El presente convenio tiene por objeto la cesión de uso de forma no exclusiva por
parte del Imserso a la Comunitat Valenciana, de la aplicación informática de su propiedad
que ha desarrollado para la valoración del grado de discapacidad, denominada Baremo
Integrado de Discapacidad (Baredi), como instrumento para la evaluación de las
situaciones de discapacidad y la calificación de su grado, relativa a las personas que
solicitan dicha valoración, en el ámbito territorial de la citada Comunitat Valenciana.
Segunda.

Baremo integrado de discapacidad.

Para la evaluación del grado de discapacidad, Baredi incorpora los baremos
previstos en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el

cve: BOE-A-2023-16884
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Objeto.