III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes de gestión del riesgo de inundación. (BOE-A-2023-16874)
Real Decreto 688/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Viernes 21 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 105837

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
16874

Real Decreto 688/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba la revisión y
actualización del plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de
cuenca fluvial de Cataluña.
I

Año tras año, las inundaciones en Europa y en España constituyen el riesgo natural
que a lo largo del tiempo ha producido los mayores daños tanto materiales como en
pérdida de vidas humanas, por lo que la lucha contra los efectos negativos de las
inundaciones ha sido desde hace muchos años una constante en la política de aguas y
de protección civil.
En el ámbito europeo, ha sido objeto de desarrollo específico mediante la
Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007,
relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, incorporada al
ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de
evaluación y gestión de riesgos de inundación, los cuales establecieron tres fases
esenciales en la implantación de esta directiva, ya realizadas en el primer ciclo de
planificación frente al riesgo de inundación y que se materializaron, en las
demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, con la aprobación del Real
Decreto 18/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del
riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir, Segura, Júcar
y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo,
Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla, y por el Real Decreto 20/2016, de 15 de enero, por el
que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de la demarcación
hidrográfica del Cantábrico Occidental y de la parte española de la demarcación
hidrográfica del Cantábrico Oriental.
Por su parte, los planes de gestión del riesgo de inundación se aprobaron en las
demarcaciones hidrográficas intracomunitarias por el Real Decreto 19/2016, de 15 de
enero, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación de la
demarcación hidrográfica de Galicia-Costa; el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por
el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas
internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete
y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas; el Real Decreto 159/2016, de 15 de
abril, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación de la
demarcación hidrográfica de las Illes Balears; y el Real Decreto 126/2018, de 9 de
marzo, se aprobó el Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca
fluvial de Cataluña.

El artículo 21 del citado Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, establece que esta
planificación del riesgo de inundación se actualizará y revisará cada seis años a partir de
las siguientes fases:
– La evaluación preliminar del riesgo de inundación (en adelante, EPRI) se
actualizará a más tardar el 22 de diciembre de 2018, y a continuación cada seis años.

cve: BOE-A-2023-16874
Verificable en https://www.boe.es

II