I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación de adultos. (BOE-A-2023-16814)
Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas, y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Viernes 21 de julio de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y se
regula la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas, y se
establecen las características de la prueba para la obtención del título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho
años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación
Profesional.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introdujo importantes modificaciones en
el currículo y la organización de la Educación Secundaria Obligatoria, del Bachillerato y
de la educación de personas adultas.
Por un lado, la ley reformula la definición de currículo, enumerando los elementos
que lo integran, mantiene el enfoque competencial que aparecía ya en el texto original, y
hace hincapié en el hecho de que una formación integral necesariamente debe centrarse
en el desarrollo de las competencias.
Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su nueva
redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, reconoce en su
artículo 5 que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la
vida con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades,
conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y
profesional, y que el sistema educativo debe facilitar a las personas adultas su
incorporación a las distintas enseñanzas favoreciendo la conciliación del aprendizaje con
otras responsabilidades y actividades. Además, en el mismo artículo, se indica que
corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de aprendizaje flexibles
que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes
titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin
ninguna titulación.
A este respecto, en el capítulo IX del título I, se regula la educación de personas
adultas y se establece que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y
los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta
adaptada a sus condiciones y necesidades, y que las administraciones educativas, en el
ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para que las
personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria, garantizando la no discriminación y la
accesibilidad universal.
En desarrollo de todo lo anterior se publica el Real Decreto 217/2022, de 29 de
marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación
Secundaria Obligatoria, que recoge los objetivos, fines y principios generales y
pedagógicos de la etapa ya definidos por la ley, y establece además el Perfil de salida
del alumnado al término de la enseñanza básica, en el que se identifican las
competencias clave y el grado de desarrollo de las mismas previsto al finalizar la etapa.
Asimismo, describe las materias en las que se organiza la etapa y las competencias
específicas previstas para cada una de dichas materias, así como los criterios de
evaluación y los saberes básicos establecidos dentro de las mismas. Se indica que estos
elementos curriculares, junto con los objetivos de la etapa, conforman las enseñanzas
mínimas, y se encomienda a las administraciones educativas a establecer el currículo
que será de aplicación en sus respectivos ámbitos territoriales, y del que formarán parte,
en todo caso, dichas enseñanzas mínimas. Finalmente, en su disposición adicional
tercera, dedicada a la Educación de Personas Adultas, recoge lo dispuesto en la Ley

cve: BOE-A-2023-16814
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