V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. (BOE-B-2023-22126)
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-1-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. V-B. Pág. 35750

empresas de servicio público o de servicios de interés general: Ayuntamiento de
Santoña, Ayuntamiento de Argoños, Confederación Hidrográfica del Cantábrico,
Dirección General de Biodiversidad, Medio ambiente y Cambio Climático del
Gobierno de Cantabria.
Con fecha 5 de junio de 2023 se recibió contestación del Servicio de
Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria
Histórica de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del
Gobierno de Cantabria, informando que no existe inconveniente en que se realice
el proyecto. No obstante, si en el curso de la ejecución del proyecto, en aquellas
fases que pudieran implicar movimientos de tierras como los necesarios para
construir las cimentaciones, apareciesen restos u objetos de interés arqueológico o
cultural, se paralizarán inmediatamente las obras, se tomarán las medidas
oportunas para garantizar la protección de los bienes aparecidos, y se comunicará
el descubrimiento a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 11/1998, de 13 de
octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. Se dio traslado al promotor, el cual
expresó su conformidad.
Durante la fase de información pública se han presentado alegaciones por
parte del siguiente organismo:
Con fecha 10 de marzo de 2023, la Demarcación de Costas en Cantabria
(Dirección General de Costa y Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y El
Reto Demográfico) informó a esta Dirección General que el proyecto se refiere a
una línea eléctrica que se encuentra incluida en un tendido que, en las
proximidades de las obras previstas, se adentra en zona de dominio público
marítimo terrestre y en su zona de servidumbre de protección sin que conste en
dicha Demarcación de Costas la tramitación de título administrativo que ampare
estas ocupaciones de conformidad con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Con fecha 18 de mayo de 2023 se remitió a esa Demarcación de Costas
comunicación que incluye una solicitud de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., de
ejecución de las obras objeto del trámite de información pública, por no ocupar el
dominio público marítimo-terrestre, indicándose, asimismo, que esa sociedad se
encuentra estudiando el posible soterramiento del tramo de la línea que sí ocupa el
dominio público, pero no es objeto del proyecto anunciado. Con fecha 23 de mayo
de 2023, la Demarcación de Costas informó a esta Dirección General que no se
aprecia inconveniente, en el ámbito de sus competencias, a la ejecución del
proyecto anunciado, ubicado fuera del dominio público marítimo-terrestre y su zona
de servidumbre de protección. No obstante, el soterramiento de este tendido debe
extenderse necesariamente a los tramos siguientes de la línea que se sitúan en
estas zonas, al objeto de dar cumplimiento al artículo 32.2 de la Ley 22/1988, de
28 de julio, de Costas, que prohíbe la ocupación del dominio público marítimoterrestre y su zona de servidumbre de protección por parte de líneas eléctricas de
alta tensión. Dado que no consta título de ocupación del citado dominio público
sobre los tendidos existentes en la marisma de Bengoa, se urge a la compañía
titular a que continúe el soterramiento de estas líneas con la mayor brevedad,
debiendo aportar a esta Demarcación, en un plazo de un mes, una programación
de las actuaciones necesarias para este objetivo (con plazos estimados de
redacción de proyecto y ejecución de obras). Se dio traslado al promotor, el cual
expresó su conformidad.
Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 24/2013; en el
Título VII del Real Decreto 1955/2000, modificado mediante el Real Decreto-ley 23/

cve: BOE-B-2023-22126
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Núm. 172