III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-16801)
Resolución de 8 de julio de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

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adelante ADER), suscribieron, al amparo de lo previsto en el capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
un convenio para colaborar activamente en la promoción, difusión y apoyo de la
tecnología y la innovación en la Comunidad Autónoma de La Rioja («Boletín Oficial del
Estado» del 13 de agosto de 2019, número 193).
II. Que, el Convenio tiene una duración prevista inicial de cuatro (4) años a contar
desde el 13 de agosto de 2019, fecha en la que se publicó en el «Boletín Oficial del
Estado» y adquirió eficacia. Así pues, la vigencia del Convenio finaliza el próximo 12 de
agosto de 2023.
III. Que, en la cláusula décima del propio Convenio se encuentra contemplada la
posibilidad de que éste sea prorrogado, unánimemente, por un periodo de hasta cuatro
años adicionales.
IV. Que, las partes manifiestan su interés en prorrogar el convenio por cuatro años
más dado el éxito de las actuaciones de cooperación llevadas a cabo hasta la fecha
derivadas del mismo.
Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir el presente documento,
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

A través del presente documento se procede a prorrogar la duración del Convenio.
Así pues, las Partes acuerdan prorrogar la duración del Convenio por cuatro (4) años
desde la finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir, desde el
próximo 13 de agosto de 2023 hasta el 12 de agosto de 2027.
Segunda. Subsistencia del resto del Convenio.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente prórroga se estará a lo
establecido en el Convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el
presente documento forma parte integrante e inseparable.
Tercera.

Eficacia de la Adenda.

La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

cve: BOE-A-2023-16801
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento en la fecha
indicada en la última firma realizada.–La Presidenta del Centro para el Desarrollo
Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (CDTI), Teresa Riesgo Alcaide.–El Consejero de
Desarrollo Autonómico y Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja,
José Ángel Lacalzada Esquivel.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X