III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-16790)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Serbal Solar, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Serbal Solar, de 145 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Valverde del Majano y Segovia (Segovia), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105085
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la
Diputación de Segovia y de Red Eléctrica de España, SAU, Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Valverde del Majano en la que se
indica que la adenda presentada no influye urbanísticamente sobre lo anteriormente
informado durante la primera información pública. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, el cual muestra su conformidad con la misma.
Se han recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Duero, en la que
se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras
de la Junta de Castilla y León en la que informa que cualquier actuación sobre las
carreteras autonómicas y sus zonas de defensa deben ser autorizadas por el Servicio
Territorial de Fomento de Segovia con carácter previo al inicio de las obras. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual muestra su conformidad con la
misma.
Esta nueva petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, con la publicación el 24 de agosto de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado»,
el 3 de septiembre de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, el 20 de
agosto de 2021 en el diario «El Adelantado de Segovia» y con la exposición durante un
plazo de treinta días en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Martín Miguel,
Abades, Valverde del Majano y Segovia. Se recibió la alegación de un particular, la cual
fue contestada por el promotor.
Cumplidos los preceptivos trámites de información pública y consultas, el Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Segovia emitió informe en
fecha 12 de noviembre de 2021, complementado posteriormente con diferentes
actualizaciones.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 21 de noviembre de 2021 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 285, de 28 de noviembre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el Estudio de
Impacto Ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y
consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo
dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
cve: BOE-A-2023-16790
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105085
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la
Diputación de Segovia y de Red Eléctrica de España, SAU, Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Valverde del Majano en la que se
indica que la adenda presentada no influye urbanísticamente sobre lo anteriormente
informado durante la primera información pública. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, el cual muestra su conformidad con la misma.
Se han recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Duero, en la que
se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras
de la Junta de Castilla y León en la que informa que cualquier actuación sobre las
carreteras autonómicas y sus zonas de defensa deben ser autorizadas por el Servicio
Territorial de Fomento de Segovia con carácter previo al inicio de las obras. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual muestra su conformidad con la
misma.
Esta nueva petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, con la publicación el 24 de agosto de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado»,
el 3 de septiembre de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, el 20 de
agosto de 2021 en el diario «El Adelantado de Segovia» y con la exposición durante un
plazo de treinta días en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Martín Miguel,
Abades, Valverde del Majano y Segovia. Se recibió la alegación de un particular, la cual
fue contestada por el promotor.
Cumplidos los preceptivos trámites de información pública y consultas, el Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Segovia emitió informe en
fecha 12 de noviembre de 2021, complementado posteriormente con diferentes
actualizaciones.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 21 de noviembre de 2021 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 285, de 28 de noviembre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el Estudio de
Impacto Ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y
consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo
dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
cve: BOE-A-2023-16790
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172